10 de marzo de 2023

10-03-2023: recusación tribunal

Sentencia No. 23 de fecha 22-FEB-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.
 
Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 96 ejusdem -hasta el día hábil anterior al fijado para el debate-. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible.
 
Por otra parte, resulta pertinente señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la decisión que resuelva la incidencia de la recusación es recurrible, de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 440 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322821-0023-22223-2023-23-0098.HTML

La frase del día 
"Nunca intentes ganar por la fuerza lo que puede ser ganado por la mentira" Nicolás Maquiavelo

9 de marzo de 2023

09-03-2023: drogas (4)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad la Sala de Casación Penal, en sentencia número 318, de fecha 9 de agosto 2011, estableció:
 
“…que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente acatarse a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas (3)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso que nos ocupa, tomando en consideración lo antes expuesto, y a los fines de evitar un fraude a la Ley que devenga en una posible situación de impunidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, insta al Ministerio Público, a considerar, si lo estima oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo a los hechos descritos en la notificación internacional, de los cuales se desprende que la embarcación retenida con la sustancia ilícita, zarpó de aguas venezolanas, solicitar la práctica de las diligencias tendientes a investigar y recolectar diferentes elementos probatorios, para dar inicio a una investigación penal en contra del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; por esta razón se acuerda colocarlo a la orden del “…Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano …”, con el fin que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia y de las actuaciones pertinentes, a convocar una audiencia, para verificar la situación legal del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, y se decida si se inicia o no una investigación penal en su contra, así como, si mantiene o no la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Así se declara

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas (2)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por ello que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de evitar una situación de impunidad, en atención con el compromiso asumido por la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta al combate contra el narcotráfico,  en sintonía con los criterios establecidos con anterioridad, y en virtud de que el delito que diera origen al presente procedimiento de extradición, por su forma de operar, trasciende las fronteras de los países, estima que en el presente caso se está en presencia de la presunta comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio, por lo cual lo procedente es la aplicabilidad de lo dispuesto en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes señalado, se evidencia que la República Bolivariana de Venezuela, con base en los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, está comprometida a adoptar las medidas que sean necesarias para la investigación, el enjuiciamiento y la prevención de los delitos relacionados con la importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con fines ilegales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

8 de marzo de 2023

08-03-2023: exclusión SIIPOL (3)

Sentencia No. 47 emanada en fecha 28-FEB-2023 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en dicho municipio. Así se decide.
 
Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322977-0047-28223-2023-22-0726.HTML

La frase del día
"El que piensa que está de pie, que tenga cuidado de no caer"

08-03-2023: exclusión SIIPOL (2)

Sentencia No. 47 emanada en fecha 28-FEB-2023 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON


El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría de esta Sala recibió escrito contentivo de la  acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Freddy Eduardo Mattey Sulbarán, a los fines de su exclusión del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de orden de captura en su contra, visto que el Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró la extinción de la acción penal que se le seguía por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 464 del Código Penal, fundamentando su acción, en los siguientes términos:

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322977-0047-28223-2023-22-0726.HTML

La frase del día
"El que piensa que está de pie, que tenga cuidado de no caer"