30 de mayo de 2023

Ley Extinción [29] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Emplazamiento
Artículo 31. Serán emplazados los titulares aparentes sujetos al procedimiento que no hubieren sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan. El cartel de emplazamiento se publicará durante cinco (5) días en el Tribunal, en una página web oficial o a través de cualquier otro medio idóneo.
Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del término de emplazamiento, el Juez o Jueza designará un defensor ad litem, quien una vez notificado velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso y demás derechos de quienes no comparezcan.
 
Acceso a la solicitud de extinción
Artículo 32. Una vez conste la última notificación de la admisión de la acción o vencido el término de emplazamiento, el Tribunal pondrá a disposición de los titulares aparentes el escrito contentivo de la acción de extinción de dominio y sus anexos. En el mismo acto fijará la fecha y hora para la realización de la audiencia preparatoria, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [28] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Notificaciones

Artículo 30. La decisión que admite la acción de extinción de dominio se notificará a los titulares aparentes sujetos al procedimiento, en forma personal o a través de apoderado. Cuando no resulte posible efectuar esta notificación se dispondrá su emplazamiento.
El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones, mediante medios electrónicos tales como direcciones de correo, servicios de mensajería, telefonía y demás medios telemáticos, debiendo el Juez o Jueza dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos, se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez de los medios electrónicos empleados para la notificación.
Realizada la notificación o emplazamiento se considerará que los titulares aparentes sujetos al procedimiento se encuentran a derecho, no siendo necesarias notificaciones adicionales en el curso del procedimiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

28 de mayo de 2023

Trata personas adopción (mayo/2023)

La frase del día 
"Un entorno limpio es el reflejo de quien lo usa, no de quien lo limpia" Anónimo

Sentencia No. 0291 de fecha 17-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Así, con respecto al delito de trata de personas (niños) con fines de adopción irregular, es importante traer a colación un criterio de esta Sala en referencia a la determinación de los delitos calificados en el presente caso, como “…conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos…” (Ver sentencia Nro. 91 del 15 de marzo de 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán), por lo que no se considera que la lesión denunciada en el caso bajo análisis afecte al orden público o las buenas costumbres, por cuanto solo tiene incidencia en la esfera particular del hoy accionante en amparo (acusada en la presente causa), sin que de alguna manera se genere impunidad en razón que la actividad procesal se encuentra vigente y las vías jurídicas abiertas, aunado al hecho que dichas denuncia formuladas por el accionante no vulneran los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324378-0291-17423-2023-19-0231.HTML

La frase del día 
"Un entorno limpio es el reflejo de quien lo usa, no de quien lo limpia" Anónimo

27 de mayo de 2023

Acción de amparo [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Al respecto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en sentencia n.° 4.147 del 9 de diciembre de 2005 (caso: “María Amalia Ortega”), lo siguiente:
“(…) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Acción de amparo (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por otra parte, se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem que expresa:
 
“Artículo 6. No se admitirá acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
 
Asimismo, se reitera que la acción de amparo constitucional constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Tercería (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, al evidenciarse que los recurrentes, no se hicieron parte en el proceso a través de la incidencia procedimiento de tercería como medio idóneo para hacer oposición, a las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tal como lo establecía el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial  núm. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012,  vigente para la fecha en que fue tomada la decisión y el juez debía tramitarla conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y dependiendo la decisión tomada por el tribunal el interesado podía interponer los recursos ordinarios (apelación de autos) previsto en los artículos 439 y 440 y en tal caso recurso de casación previsto en el artículo 451 todos del referido Código Orgánico, en caso de haber agotado el recurso de apelación de autos, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, de tal manera que las partes contaban con medios idóneos para hacer valer sus derechos, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la sentencia núm. 233 del  13 de abril de 2010.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

26 de mayo de 2023

Ley Extinción [27] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las cosas se cuidan aunque ya las tengas"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Admisión de la solicitud
Artículo 29. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de la acción de extinción de dominio en un plazo de tres (3) días contados a partir de su recepción. En la admisión, el Tribunal resolverá sobre las medidas cautelares y su ejecución, la reserva de las actuaciones y ordenará la notificación de la acción para que ésta sea realizada después de ejecutadas las medidas cautelares.
En caso de que la acción no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, el Tribunal deberá notificar al Ministerio Público para que se subsanen los defectos formales, indicando las razones que sustentan su decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las cosas se cuidan aunque ya las tengas"