19 de noviembre de 2024

Informe Investigación [2] / 19-11-2024

Estructuras del informe de investigación 

Hay tres estructuras que se usan para hacer un informe de investigación:

1.- La primera estructura tiene introducción, marco teórico, metodología, recopilación de la información, análisis de datos y conclusiones.

2.- Otra estructura es la que está compuesta por justificación, formulación del problema, marco teórico, objetivos generales y específicos, hipótesis, metodología, cronograma y conclusiones.

3.- La última estructura contiene introducción, objetivos y metas, antecedentes, justificación, marco teórico, metodología, delimitación, productos y resultados, cronograma y conclusiones.

Fuente electrónica de la investigación:

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La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

Informe Investigación / 19-11-2024

Características y funciones del informe de investigación 

Un informe de investigación científica debe contener datos estructurados, sistémicos, no son datos elegidos por casualidad, todo debe basarse en hechos observables de la realidad y dentro de un marco crítico sin influencias de la preferencia del autor.

El informe de investigación cumple dos funciones fundamentales:

• en una investigación básica, la función es producir conocimientos y teorías;

• en una investigación aplicada, la función es resolver problemas prácticos.

Fuente electrónica de la investigación:

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La frase del día 
"No desentierres con duda lo que sembraste con fe" Marcos Witt

18 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [5] / 18-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Visto lo anterior, se observa que los derechos denunciados como vulnerados van dirigidos contra la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), visto el desacato y la negativa en dar cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, mediante decisión del 5 de septiembre de 2022, en la cual acordó la entrega inmediata de los vehículos propiedad de los accionantes, lo cual se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales rezan textualmente lo siguiente:

“Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. Los órganos que componen la Administración Pública;

2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;

(…omissis…)

6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Artículo 8. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" Albert Camus

17 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [4] / 17-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Con respecto a la enumeración contenida en los referidos artículos, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.

En tal sentido, visto que en el presente caso se denunció como presunto agraviante la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), el mismo no encuadra dentro de las Máximas Autoridades enunciadas en los artículos precedentes, por lo que esta Sala resulta incompetente para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional incoada.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que no quiera caer, no debe andar en lugares resbalosos"

16 de noviembre de 2024

Recurso Casación / 16-11-2024

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
 
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. 

Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.

Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La vela más brillante se apaga más rápido"

15 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [3] / 15-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, dicha disposición prevé el criterio atributivo en razón de los siguientes elementos determinativos de la competencia: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional).

También en lo que corresponde al ámbito del amparo interpuesto contra actos u omisiones provenientes de órganos y entes públicos, se ha determinado, además del criterio material, el carácter orgánico de los operadores del Poder Público. Es así como esta Sala Constitucional se reserva el conocimiento en primera y única del amparo interpuesto contra los actos devenidos de las Máximas Autoridades de la República, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un solo hombre con la mentalidad correcta puede poner de rodillas a un imperio" Balduino IV de Jerusalén, conocido como el Rey Leproso

14 de noviembre de 2024

Amparo Constitucional [2] / 14-11-2024

Sentencia No. 395 de fecha 24-OCT-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona por esta vía contra la Administración Pública adquiere operatividad a través del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “…anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales. (Ver sentencia n.° 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, reiterada en sentencia n.° 356 de 10-5-2018, caso: “Chirlys Eglee Virgüez Rodríguez”).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Dicen que antes de que suceda algo grande, todo se desmorona"