26 de mayo de 2025

26-05-2025 • Ciberpolítica [3]

Este suceso fue cuando en un mitin donde estaba Linus, se le preguntó si lo habían contactado para poner las puertas traseras en el Kernel de Linux, a lo que Linus contestó que «nooo», pero moviendo la cabeza en señal afirmativa. Ahora, en el otro enfoque, tenemos el caso de Corea del Norte, quien no busca vulnerar Linux, sino crear su propia distribución. Red Star OS, como llamaron, ha generado controversia por su posible uso para la vigilancia masiva según reporta la BBC News en su artículo Analysis of North Korea’s computer system reveals spy files.

Hackeo al armamento nuclear

Más allá de sistemas operativos, los ataques cibernéticos han demostrado ser capaces de penetrar incluso las infraestructuras más protegidas, como el armamento y las plantas nucleares. Uno de los ejemplos más impactantes ocurrió en 1998, cuando el grupo Milw0rm logró vulnerar los sistemas nucleares de la India, exponiendo la capacidad nuclear del país, prácticamente dejándolo desnudo. La información obtenida pudo haber sido vendida, dejando a India en una posición de extrema vulnerabilidad para un país que había intentado mantener su arsenal fuera del ojo público.

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La frase del día 
"Muchos usan la moral cuando les conviene"

26-05-2025 • Doble agente [10]

2.- La importancia de la honestidad: una de las consideraciones éticas más importantes en el manejo de agentes dobles es la importancia de la honestidad. Los agentes dobles deben ser honestos con el país u organización para la que pretenden espiar, así como para la que realmente están espiando. Esto es crucial para generar confianza, y sin confianza, la cobertura del doble agente podría ser volado.

3.- El papel del razonamiento moral: el razonamiento moral es un factor importante en el manejo de agentes dobles. El agente doble debe considerar las consecuencias de sus acciones y sopesar los beneficios y riesgos de cada decisión. También deben considerar las implicaciones éticas de sus acciones y si están en línea con sus valores y moral personal.

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La frase del día 
"Muchos usan la moral cuando les conviene"

26-05-2025 • Doble agente [9]

3.- Consideraciones éticas en el manejo de agentes dobles

Cuando se trata de espionaje, ser un agente doble puede ser un juego difícil y peligroso de jugar. Los agentes dobles son personas que pretenden espiar para un país u organización, mientras que realmente trabajan para otro. Si bien puede parecer una situación de ganar-ganar para el doble agente, la realidad es que a menudo están atrapados en un dilema moral. Deben equilibrar su lealtad al país u organización por la que pretenden espiar, con su lealtad a la que realmente están espiando. Esto crea un área gris que es difícil de navegar y plantea importantes consideraciones éticas. Aquí hay algunas ideas sobre las consideraciones éticas en el manejo de agentes dobles:

1.- Los riesgos de ser un agente doble: los agentes dobles enfrentan riesgos significativos, incluida la posibilidad de ser atrapados por el país u organización para la que pretenden espiar. Si se atrapan, podrían enfrentar el encarcelamiento, la tortura e incluso la muerte. Además, pueden sufrir un trauma psicológico, ya que se ven obligados a vivir una doble vida, a menudo mintiendo a las personas que les importa.

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La frase del día 
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26-05-2025 • CRBV 26

Tutela judicial efectiva: el artículo 26 constitucional garantiza el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Toda persona tiene derecho de acudir a los tribunales de la República, obtener una decisión oportuna y justa, así como también que se respeten las garantías del debido proceso.

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26-05-2025 • E. S. ejercido [3]

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

“…PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones (…) el mismo de declara INTEMPESTIVO, en virtud de haber sido interpuesto fuera de la oportunidad legal a la cual hace referencia el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (…) PRIMERO: (…) NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado en fecha 05 de septiembre de 2.023, en contra del ciudadano (...), conforme a las previsiones del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) SEGUNDO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (...), por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano (...)” (sic). [Mayúsculas y negrillas del texto].

En el sentido indicado, debe referirse la Sala, primigeniamente, a la errada actuación del Tribunal (...), la cual con ocasión al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público con efecto suspensivo en virtud de la decisión del Tribunal de Control de sustituir la medida privativa de libertad por una cautelar menos gravosa, transgredió el artículo 432, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto debió ceñir su pronunciamiento a resolver el punto de la decisión impugnada; esto es, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad; sin embargo, igualmente se subrogó competencias que no le eran inherentes, al desestimar los delitos imputados por el Ministerio Público inicialmente, cuya precalificación fue admitida por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia (...), es decir, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.

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26-05-2025 • E. S. ejercido [2]

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Con base a la decisión que antecede, el Ministerio Público procedió en fecha (...), a imputar nuevamente al ciudadano (...), mencionando expresamente lo siguiente “ considera esta Representación Fiscal que queda evidenciada hasta los momentos la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la ley contra los Ilícitos cambiarios, de fecha 17 de mayo de 2010 bajo el número 5.975”, sin hacer referencia alguna al delito que imputó inicialmente de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (cuya precalificación ya había sido admitida por el Tribunal en funciones de Control, y el cual fue desestimado por la Alzada en la oportunidad de declarar sin lugar el efecto suspensivo ejercido por la Vindicta Pública, la cual instó al Ministerio Público a continuar la investigación con la finalidad de determinar si dicho ciudadano pudiera estar incurso en la comisión del mismo), y consignó su acusación formal respecto el día 5 de septiembre de 2023.

En atención a lo expuesto, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, la cual luego de varios diferimientos se celebró el día (...), en la que el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidió de la siguiente manera: (...)

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26-05-2025 • E. S. ejercido

Sentencia No. 101 de fecha 20-03-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, tal como precedentemente se señaló en el capítulo correspondiente a los antecedentes del caso, se constató que en fecha (...), el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la celebración de la audiencia para oír al imputado (...), admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación con los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12, de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (vigente para la época), en relación con el artículo 99, del Código Penal y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; delitos estos que habían sido objeto de la orden de aprehensión que a solicitud del Ministerio Público el referido Tribunal decretó (...); de igual modo, en dicho acto se le impuso al ciudadano antes mencionado una medida menos gravosa de presentaciones periódicas, razón por la que el Ministerio Público ejerció el efecto suspensivo.

Ahora bien, es el caso que, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (...), declaró sin lugar el recurso ejercido con efecto suspensivo por el ministerio público, e igualmente procedió a desestimar los delitos cuya precalificación había sido admitida por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, siendo tales los de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS AGRAVADA CONTINUADA y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, instando al Ministerio Público “a proseguir la investigación, (…) a objeto de verificar si en efecto se está en presencia del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y si el ciudadano (…) pudiera ser responsable en la comisión del mismo y de ser así presente la correspondiente solicitud de imputación”.

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