DERECHO PROCESAL PENAL
Nulla poena sine iudicio. Significa que "no hay pena sin juicio", siendo éste uno de los tantos principios establecidos en materia procesal penal. Dicho principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Procesal Penal, el cual establece que nadie puede ser condenado sin un juicio previo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de febrero de 2013
Ley especial
DERECHO PENAL
Ley especial priva ante la ley general. En el derecho penal la ley especial siempre se aplicará con preferencia a la ley general, ya que la mencionada ley especial contempla excepciones y situaciones en concreto que no se establecen en la ley general.
Ley especial priva ante la ley general. En el derecho penal la ley especial siempre se aplicará con preferencia a la ley general, ya que la mencionada ley especial contempla excepciones y situaciones en concreto que no se establecen en la ley general.
Funciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Funciones básicas del proceso penal. Son las siguientes:
1º La investigación.
2º La acusación.
3º La defensa.
4º La decisión.
Funciones básicas del proceso penal. Son las siguientes:
1º La investigación.
2º La acusación.
3º La defensa.
4º La decisión.
Agravantes
DERECHO PENAL
Agravantes. Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho con alevosía.
2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
3. Cometer el hecho por medio de: inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. Obrar con premeditación.
6. Emplear disfraz, astucia o fraude.
7. Obrar con abuso de confianza.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad; o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
9. Cometer el hecho aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.
10. Ejecutar el hecho con armas, o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad.
11. Ser el culpable un vago.
12. Ser el culpable de carácter pendenciero.
13. Ejecutar el hecho en despoblado o de noche.
14. Ejecutar el hecho en desprecio de la autoridad pública.
15. Ejecutar el hecho con desprecio del respeto, que por su dignidad, edad o sexo merece el ofendido.
16. Ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando éste no haya provocado el suceso.
17. Ejecutar el hecho con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto de entrada. Ejemplo: entrar por la ventana.
18. Ejecutar el hecho con rompimiento de: pared, techo o pavimento.
19. Ejecutar el hecho con fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de: paredes, terrenos, pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros instrumentos que sirvan para cerrar o impedir la entrada de toda especie de cerraduras.
20. Ser el agraviado: cónyuge del ofensor; ascendiente del ofensor; hermano natural o adoptivo -del ofensor-, o cónyuge de éstos; ascendiente o descendiente del cónyuge del ofensor; pupilo del ofensor; discípulo del ofensor; amigo íntimo del ofensor; bienhechor del ofensor.
21. El hecho de que la persona que realizo la acción delictiva, se hubiere embriagado deliberadamente para la ejecución de dicha acción.
22. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. Esto quiere decir que el ofendido es objeto de humillación, deshonra, deshonor y todo aquello que se le parezca, a través de circunstancias empleadas por el agente activo.
Agravantes. Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho con alevosía.
2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
3. Cometer el hecho por medio de: inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. Obrar con premeditación.
6. Emplear disfraz, astucia o fraude.
7. Obrar con abuso de confianza.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad; o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
9. Cometer el hecho aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.
10. Ejecutar el hecho con armas, o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad.
11. Ser el culpable un vago.
12. Ser el culpable de carácter pendenciero.
13. Ejecutar el hecho en despoblado o de noche.
14. Ejecutar el hecho en desprecio de la autoridad pública.
15. Ejecutar el hecho con desprecio del respeto, que por su dignidad, edad o sexo merece el ofendido.
16. Ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando éste no haya provocado el suceso.
17. Ejecutar el hecho con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto de entrada. Ejemplo: entrar por la ventana.
18. Ejecutar el hecho con rompimiento de: pared, techo o pavimento.
19. Ejecutar el hecho con fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de: paredes, terrenos, pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros instrumentos que sirvan para cerrar o impedir la entrada de toda especie de cerraduras.
20. Ser el agraviado: cónyuge del ofensor; ascendiente del ofensor; hermano natural o adoptivo -del ofensor-, o cónyuge de éstos; ascendiente o descendiente del cónyuge del ofensor; pupilo del ofensor; discípulo del ofensor; amigo íntimo del ofensor; bienhechor del ofensor.
21. El hecho de que la persona que realizo la acción delictiva, se hubiere embriagado deliberadamente para la ejecución de dicha acción.
22. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. Esto quiere decir que el ofendido es objeto de humillación, deshonra, deshonor y todo aquello que se le parezca, a través de circunstancias empleadas por el agente activo.
Procedimiento de faltas
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento de faltas. La persona legitimada solicitará el enjuiciamiento relativo a las faltas, indicando lo siguiente:
1º Identificación del imputado en conjunto con su domicilio o residencia.
2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3º Disposición legal infringida.
4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.
5º Identificación y firma del solicitante.
Posteriormente, la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, señalando el tribunal correspondiente y el plazo dentro del cual debe comparecer.
Una vez que el contraventor acuda a la audiencia, él manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En el caso de que el contraventor admita su culpabilidad, y no sean necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión correspondiente.
En el supuesto de solicitar el enjuiciamiento, debe manifestar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar al debate, en consecuencia, cuál auxilio público necesita para ello. Luego el tribunal convocará a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.
Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados; luego el juez emitirá su decisión, ya sea absolviendo o condenando al contraventor.
Si durante el debate no se incorporan medios de prueba, el tribunal decidirá en base a los elementos que acompañan a la solicitud. Y en el caso de que nadie comparezca, dictará su decisión sin más trámite.
Procedimiento de faltas. La persona legitimada solicitará el enjuiciamiento relativo a las faltas, indicando lo siguiente:
1º Identificación del imputado en conjunto con su domicilio o residencia.
2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3º Disposición legal infringida.
4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.
5º Identificación y firma del solicitante.
Posteriormente, la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, señalando el tribunal correspondiente y el plazo dentro del cual debe comparecer.
Una vez que el contraventor acuda a la audiencia, él manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En el caso de que el contraventor admita su culpabilidad, y no sean necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión correspondiente.
En el supuesto de solicitar el enjuiciamiento, debe manifestar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar al debate, en consecuencia, cuál auxilio público necesita para ello. Luego el tribunal convocará a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.
Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados; luego el juez emitirá su decisión, ya sea absolviendo o condenando al contraventor.
Si durante el debate no se incorporan medios de prueba, el tribunal decidirá en base a los elementos que acompañan a la solicitud. Y en el caso de que nadie comparezca, dictará su decisión sin más trámite.
Atenuantes
DERECHO PENAL
Atenuantes. Se considerarán circunstancias atenuantes:
1. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18 cuando cometió el delito.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido.
4. Cualquier otra circunstancia a juicio del tribunal.
Atenuantes. Se considerarán circunstancias atenuantes:
1. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18 cuando cometió el delito.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido.
4. Cualquier otra circunstancia a juicio del tribunal.
Jurisdicción
DERECHO PROCESAL PENAL
Jurisdicción. Jurisdicción penal. La jurisdicción es la facultad que tienen los jueces para administrar justicia. Los jueces ejercen la jurisdicción dentro de los límites establecidos para su competencia.
Ahora bien, la jurisdicción penal es el conjunto de tribunales a los cuales les corresponde el conocimiento y decisión de los hechos punibles; dicha jurisdicción penal puede ser una jurisdicción ordinaria o una jurisdicción especial.
Jurisdicción. Jurisdicción penal. La jurisdicción es la facultad que tienen los jueces para administrar justicia. Los jueces ejercen la jurisdicción dentro de los límites establecidos para su competencia.
Ahora bien, la jurisdicción penal es el conjunto de tribunales a los cuales les corresponde el conocimiento y decisión de los hechos punibles; dicha jurisdicción penal puede ser una jurisdicción ordinaria o una jurisdicción especial.
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