DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Altos funcionarios. A los efectos del Título V, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, son altos funcionarios:
- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela;
- El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela;
- Ministros del Despacho;
- Procurador General de la República;
- Miembros del Alto Mando Militar;
- Gobernadores de los estados;
- Diputados de la Asamblea Nacional;
- Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;
- Contralor General de la República;
- Fiscal General de la República;
- Defensor del Pueblo;
- Rectores del Consejo Nacional Electoral;
- Jefes de Misiones Diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de septiembre de 2013
15 de septiembre de 2013
Incendio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.
Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio de haciendas y plantaciones. Los que pongan fuegos en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno (1) a cinco (5) años.
Incendio de sabanas de cría. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
14 de septiembre de 2013
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
13 de septiembre de 2013
Incendio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.
Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.
En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.
El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.
Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.
En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.
El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
12 de septiembre de 2013
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
11 de septiembre de 2013
Personas
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.
Personas inculpadas. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.
Personas inculpadas. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
10 de septiembre de 2013
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.
Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)