LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
TRÁFICO ILÍCITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de enero de 2014
Teoría G.D. II
DERECHO PENAL
Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde
DELITO CONTINUADO
Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
El cajero que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad de dinero, no comete varios hurtos, aunque cada acto aislado realizado por él sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto por el importe total.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. p. 176.
Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde
DELITO CONTINUADO
Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica. El delito continuado se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
El cajero que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad de dinero, no comete varios hurtos, aunque cada acto aislado realizado por él sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto por el importe total.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. p. 176.
Art. 378
DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce (12) y menor de dieciséis años (16), o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 (violación), será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agravada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae el presente artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce (12) y menor de dieciséis años (16), o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374 (violación), será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agravada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de 16 años y menor de 21, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae el presente artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
8 de enero de 2014
Art. 44
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
Incurre en el delito de violencia sexual (violación) y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad, o en todo caso, con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS DELITOS
ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
Incurre en el delito de violencia sexual (violación) y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad, o en todo caso, con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Arts. 216, 215
DERECHO PENAL
DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS
El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes, o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo 215 Código Penal.
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.
Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional, la pena será de 2 a 5 años.
Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.
Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS
El que use de violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes, o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo 215 Código Penal.
VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.
Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional, la pena será de 2 a 5 años.
Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.
Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
7 de enero de 2014
Art. 47
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
ESCLAVITUD SEXUAL
Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS DELITOS
ESCLAVITUD SEXUAL
Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
6 de enero de 2014
Teoría G.D.
DERECHO PENAL
Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde
La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, o un homicidio.
Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros; un homicidio es distinto a una estafa, o hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignado penas distintas. Sin embargo, tanto el homicidio, como el hurto y la estafa tienen características comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades de cada delito, corresponde a la parte especial del derecho penal.
CONCEPTO DE DELITO
Características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado con una pena.
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
Unas de las características más relevantes para el legislador al momento de tipificar los delitos, es una acción u omisión en forma dolosa o culposa penada por la ley. Esas características son sólo parte común a todos los delitos.
Para elaborar el concepto de delito en el cual se encuentren todas las características generales comunes a todos ellos, hay que partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito, es decir: tanto de la definición legal contenida en el Código Penal, como de los preceptos legales que se refieren al delito, deduciendo así las características generales comunes a todos (los delitos).
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. pp. 1, 2.
Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde
La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, o un homicidio.
Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros; un homicidio es distinto a una estafa, o hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignado penas distintas. Sin embargo, tanto el homicidio, como el hurto y la estafa tienen características comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades de cada delito, corresponde a la parte especial del derecho penal.
CONCEPTO DE DELITO
Características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado con una pena.
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
Unas de las características más relevantes para el legislador al momento de tipificar los delitos, es una acción u omisión en forma dolosa o culposa penada por la ley. Esas características son sólo parte común a todos los delitos.
Para elaborar el concepto de delito en el cual se encuentren todas las características generales comunes a todos ellos, hay que partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito, es decir: tanto de la definición legal contenida en el Código Penal, como de los preceptos legales que se refieren al delito, deduciendo así las características generales comunes a todos (los delitos).
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. pp. 1, 2.
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