Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Supremacía de esta Ley
Las disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de febrero de 2014
Art. 9
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 416
DERECHO PENAL
Lesiones leves
Si el delito de lesiones personales hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a 6 meses.
Fuente: Código Penal.
Lesiones leves
Si el delito de lesiones personales hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a 6 meses.
Fuente: Código Penal.
8 de febrero de 2014
Art. 176
DERECHO PROCESAL PENAL
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 415
DERECHO PENAL
Lesiones Graves
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara, o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de 1 a 4 años.
Fuente: Código Penal.
Lesiones Graves
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara, o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de 1 a 4 años.
Fuente: Código Penal.
7 de febrero de 2014
Balística IV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA CADENA DE CUSTODIA
La Cadena de Custodia es la consecución de una secuencia, o la aplicación de una serie de pasos ordenados gradualmente, progresivos, encaminados a garantizar y asegurar, la originalidad y autenticidad de las evidencias físicas colectadas desde el mismo momento de iniciarse la investigación; su desarrollo implica el procesamiento experimental de las evidencias, el resguardo y la conservación de la evidencia previamente procesada con la finalidad de ser trasladada al tribunal de juicio para su exhibición, hasta la culminación del proceso. La Cadena de Custodia implica dentro de sus cualidades características, el control, seguimiento y vigilancia de las evidencias físicas desde el inicio de su colección, hasta la culminación del proceso.
Este procedimiento técnico científico se instaura como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. Este procedimiento abarca totalmente la investigación penal y criminalística que está comprendida en toda la fase preparatoria, desde el inicio, hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
La cadena de custodia aplicada adecuadamente como está contemplado en el respectivo Manual, impedirá taxativamente que las evidencias físicas sean sembradas, cambiadas, forjadas, extraviadas y silenciadas.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 114, 115.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA CADENA DE CUSTODIA
La Cadena de Custodia es la consecución de una secuencia, o la aplicación de una serie de pasos ordenados gradualmente, progresivos, encaminados a garantizar y asegurar, la originalidad y autenticidad de las evidencias físicas colectadas desde el mismo momento de iniciarse la investigación; su desarrollo implica el procesamiento experimental de las evidencias, el resguardo y la conservación de la evidencia previamente procesada con la finalidad de ser trasladada al tribunal de juicio para su exhibición, hasta la culminación del proceso. La Cadena de Custodia implica dentro de sus cualidades características, el control, seguimiento y vigilancia de las evidencias físicas desde el inicio de su colección, hasta la culminación del proceso.
Este procedimiento técnico científico se instaura como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalística. Este procedimiento abarca totalmente la investigación penal y criminalística que está comprendida en toda la fase preparatoria, desde el inicio, hasta la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
La cadena de custodia aplicada adecuadamente como está contemplado en el respectivo Manual, impedirá taxativamente que las evidencias físicas sean sembradas, cambiadas, forjadas, extraviadas y silenciadas.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 114, 115.
Art. 461
DERECHO PROCESAL PENAL
Del recurso de casación
Libertad del Acusado
El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
Del recurso de casación
Libertad del Acusado
El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
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