8 de febrero de 2014

Art. 176

DERECHO PROCESAL PENAL

Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!