DERECHO PENAL
De la apropiación indebida
Abuso de Firma en Blanco
El que abusando de una firma en blanco que se le
hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso
determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto
jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión
de 3 meses a 3 años, por acusación de la parte agraviada.
Si la firma en blanco no se hubiere confiado al
culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV,
Título VI del presente Libro.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro en Medios de Transporte
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves,
aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado,
con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto
al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o
sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro Breve
Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a
una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero,
bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan
efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su
libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años.
Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado
en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la
liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades,
se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro con fines políticos, conmoción o
alarma
Quien secuestre a una o más personas como parte de
una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de
atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad
o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar
conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
La pena será aplicada para quienes perpetren el
delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas
extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o
subversivos.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Simulación de Secuestro
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con
el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,
acciones, u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge,
concubino/a, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos, o
particulares, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
Acción: Simular
estar secuestrado. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), simular es: Representar algo,
fingiendo o imitando lo que no es.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad,
retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier
medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de
terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u
omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera
sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión
de 20 a
30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las
circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan
efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de
la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo,
retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Disposiciones Generales
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que
perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el
espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los
ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras
que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos,
intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana
de Venezuela.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.