LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro en Medios de Transporte
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves,
aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado,
con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto
al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o
sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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