LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro Breve
Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a
una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero,
bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan
efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su
libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años.
Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado
en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la
liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades,
se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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