LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro con fines políticos, conmoción o
alarma
Quien secuestre a una o más personas como parte de
una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de
atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad
o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar
conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
La pena será aplicada para quienes perpetren el
delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas
extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o
subversivos.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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