26 de septiembre de 2017

26/9/2017 Decreto 3.074

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


N° Sentencia: 727

N° Expediente: 17-0953

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: NICOLÁS MADURO MOROS
Decisión: Declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41. 237 del 15 de septiembre de 2017.
Ponente: Ponencia Conjunta

TSJ declara constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del Estado de Excepción y Emergencia Económica

En ponencia conjunta de todos sus Magistrados y Magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

La decisión del TSJ declaró que es competente para revisar  la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este mismo año, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

En la referida sentencia N° 727 del 25 de septiembre de 2017, apreció la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este mismo año.

A la vez se reitera que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.


La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

26/9/2017 Proceso de Drogas

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

N° de Expediente: A07-0395 N° de Sentencia: 708
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Bienes incautados. Competencia para su resguardo. ONA
Jueves, 13 de diciembre de 2007

...el órgano jurisdiccional (Tribunal de Control) actuó ajustado a derecho cuando designó como depositario a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin de resguardar un bien que se encuentra bajo una medida cautelar, como lo es la incautación preventiva de los bienes...

N° de Expediente: CC01-0229 N° de Sentencia: 0316
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Destrucción de substancias estupefacientes. Juez competente
Jueves, 10 de mayo de 2001

la destrucción de la substancia estupefaciente le corresponde a un juez de la circunscripción judicial donde se ventila el juicio

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de sentencia
Miércoles, 07 de junio de 2000

Motivar una sentencia no se logra con la sola descripción de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal sino que es preciso que se los merite idóneamente, esto es, que se demuestre su vinculación racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo.

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de pruebas en materia de drogas
Miércoles, 07 de junio de 2000

En los procesos seguidos por los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el sentenciador debe aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, cuya motivación fáctica supone, por tanto, la exteriorización del análisis crítico de la eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador pala alcanzar la convicción. Éste habrá de razonar en la sentencia la fuerza probatoria que atribuye a cada una de las pruebas practicadas, así como justificar su respectiva incidencia en los hechos declarados probados. Sólo así podrá cumplir las funciones que la ley y la jurisprudencia le atribuyen.

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

25 de septiembre de 2017

25/9/2017 Omisión de nombre

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

N° de Expediente: 13-0318 N° de Sentencia: 1554
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, debiéndose entregar de forma reservada al demandado o demandada
Martes, 12 de noviembre de 2013

“… resulta de mucha importancia y trascendencia para la Sala determinar el equilibrio del derecho a la defensa, con el de vida privada e intimidad familiar en los asuntos en que se ventilen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la identidad biológica, (materia de filiación –impugnación, inquisición, adopción), así como también, los protegidos a través de las instituciones familiares, (obligación de manutención, convivencia familiar, responsabilidad de crianza – custodia, y colocación familiar), en resguardo al niño, niña y adolescente, sujeto de protección”.

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

25/9/2017 Procedimiento [3]

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

N° de Expediente: 00-2014 N° de Sentencia: 1204
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Potestad del Juez Penal para dirimir conflictos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
Viernes, 06 de julio de 2001

La ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia contempla la posibilidad de que el juez penal dirima conflictos de una manera imparcial, autónoma e independiente, mediante un proceso contradictorio, produciendo decisiones bien sea a través de la gestión conciliatoria o a través de la investigación procesal que dará lugar, según sea el caso a la formulación de cargos con su posterior decisión, ambas con cualidad de cosa juzgada, y por ende ejecutables.

N° de Expediente: 01-0055 N° de Sentencia: 0272
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio por Intimación de Honorarios. Procedimiento autónomo que debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil
Viernes, 20 de abril de 2001

el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

24 de septiembre de 2017

24/9/2017 Dilaciones

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: 15-0667 N° de Sentencia: 1134
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio
Viernes, 14 de agosto de 2015

“Así las cosas, teniendo como norte el principio teleológico contemplado en la norma constitucional contenida en el artículo 257, según el cual el proceso debe ser instrumento fundamental para la realización de la justicia; esta Sala Constitucional considera necesario reexaminar el criterio, según el cual en sede de casación de niños, niñas y adolescentes, las partes se encuentran a derecho y por tanto, no requieren de nueva notificación, esta Sala considera que existen situaciones capaces de generar una evidente paralización de la causa lo que ameritan la notificación de las partes para su reanudación y consecuente, prosecución”.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 28.2 COPP

N° de Expediente: 15-0551 N° de Sentencia: 1389
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala realiza una interpretación vinculante sobre la tramitación de la excepción de la falta de jurisdicción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal
Viernes, 13 de noviembre de 2015

“En este sentido, a juicio de esta Sala Constitucional, en el proceso penal, la decisión que declare haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su declaratoria con lugar por parte del tribunal de la causa como cuando se declare sin lugar y la parte proponente solicite la regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo 30 eiusdem”.

24/9/2017 Irrecurribles

N° de Expediente: 13-1191 N° de Sentencia: 546
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece que las excepciones que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar, deben ser tramitadas igual que las declaradas sin lugar, en el sentido de considerárseles irrecurribles
Viernes, 08 de julio de 2016

“A juicio de la Sala, la fase intermedia fue concebida por el legislador como una etapa de muy corta duración que no debería generar incidencias, ya que en la misma se da o no paso al juicio oral y público, por ello debe agotarse –en principio- en un solo momento, siendo entonces que si se acuerda el pase a juicio, sólo de forma excepcional se tendría la posibilidad de apelar de los pronunciamientos contenidos en el auto de apertura, en los casos taxativamente contenidos en la norma adjetiva penal, ya que tal como lo ha dicho la jurisprudencia, se da paso a la fase más garantista del proceso como lo es el juicio oral y público, en el que deben ventilarse esos pedimentos no resueltos en la fase anterior”.