26 de octubre de 2017

26/10/2017 Proceso Penal [15]

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: A10-028 N° de Sentencia: 287
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Indefensión procesal
Lunes, 19 de julio de 2010

La indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

N° de Expediente: C06-0285 N° de Sentencia: 74
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso. Medio de impugnación
Martes, 13 de marzo de 2007

La indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

N° de Expediente: R07-0043 N° de Sentencia: 67
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a la defensa e igualdad de las partes. Acceso a las actuaciones del expediente
Viernes, 02 de marzo de 2007

Las partes deben tener pleno acceso a las actuaciones que conforman el expediente de la causa, en razón del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso penal

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

25 de octubre de 2017

25/10/2017 Proceso Penal [14]

N° de Expediente: A11-088 N° de Sentencia: 077
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional
Jueves, 03 de marzo de 2011

Así pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer.

N° de Expediente: C10-406 N° de Sentencia: 075
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cadena de custodia
Martes, 01 de marzo de 2011

...en el caso del aseguramiento de la cadena de custodia, la ley faculta a todo tipo de funcionario policial que colecte evidencias físicas, digitales o materiales, a cumplir con la misma, con la finalidad de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o en el lugar del hallazgo, siendo posteriormente puestas a la orden de la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

N° de Expediente: C09-450 N° de Sentencia: 295
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualquier cambio o modificación de calificación jurídica genera diferentes argumentos de imputación y de defensa
Miércoles, 21 de julio de 2010

Corresponde la advertencia del cambio de calificación jurídica, cuando el sentenciador observe cualquier circunstancia que le permitan considerar el apartarse de la calificación jurídica que se le ha dado al hecho, aún cuando se trate de una nueva calificación jurídica que favorezca al imputado, o de un mismo tipo penal, pero con diferente grado de participación, tal y como lo ha sostenido la Sala, y como ocurrió en el caso bajo examen.

En efecto, cualquier modificación o cambio en la calificación jurídica, genera diferentes argumentos de imputación y de defensa, motivo por el cual, en igualdad de circunstancias, debe dársele el derecho a las partes de preparase para la nueva calificación jurídica, advertida por el órgano juzgador.

El no hacer esta advertencia, aun en casos en que se favorezcan al imputado con el cambio de calificación jurídica, representaría que el proceso se realizó con violación al debido proceso y al derecho a la defensa, negándose la oportunidad a las partes de presentar nuevos elementos de prueba, que le permitan demostrar (en el caso del Ministerio Público) o desvirtuar (en el caso de la defensa) esa nueva calificación jurídica.

25/10/2017 Veredicto [2]

La frase del día:
Quien tiene paciencia, obtendrá lo que desea Benjamin Franklin

N° de Expediente: C00-0948 N° de Sentencia: 1255
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Veredicto. Objeto del Veredicto
Martes, 10 de octubre de 2000

el juez debe hacer a los jurados preguntas atinentes a hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con los imputados

N° de Expediente: C00-0920 N° de Sentencia: 1001
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acta del Veredicto. Validez
Miércoles, 19 de julio de 2000

las tachaduras y enmendaduras inciden sobre aspectos fundamentales acerca de la responsabilidad del procesado, lo cual haría imposible que un juez sentenciara teniendo plena convicción acerca de los hechos que dieron por probados el jurado.

N° de Expediente: C00-0920 N° de Sentencia: 1001
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto del veredicto. Acta
Miércoles, 19 de julio de 2000

el juez debe hacer a los jurados preguntas atinentes a hechos y circunstancias sobre los cuales debe decidir en relación con el imputado;...

La frase del día:
Quien tiene paciencia, obtendrá lo que desea Benjamin Franklin

24 de octubre de 2017

24/10/2017 Veredicto

N° de Expediente: C00-1395 N° de Sentencia: 0030
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corrección del Acta del Veredicto y Requisitos sentencias en Juicios con Jurados. Art. 179 y 183 del COPP
Viernes, 26 de enero de 2001

manifestó que hubo violación e infracción de los artículos 179 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales artículos establecen respectivamente las circunstancias por las cuales el juez puede ordenar corregir el acta de jurado y los requisitos a los que está sometida la sentencia con jurado.

Las disposiciones señaladas son de procedimiento y su infracción debe hacerse valer en la audiencia del juicio oral y debe dejarse constar en el acta, para que la Sala de Casación Penal constate la relevancia del vicio procesal alegado.

N° de Expediente: C00-1076 N° de Sentencia: 1500
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Veredicto. Objeto del Veredicto
Martes, 21 de noviembre de 2000

el objeto del veredicto debe contener el conjunto de puntos de hecho sobre los cuales debe pronunciarse el jurado, por lo que el juez presidente está en la obligación de recoger en el mismo todas las circunstancias surgidas en defensa o en contra del imputado y no solo limitarse a preguntar sobre su culpabilidad o inocencia.

N° de Expediente: C00-1028 N° de Sentencia: 1356
Tema: Veredicto
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto del Veredicto
Jueves, 26 de octubre de 2000

el objeto del veredicto debe ser planteado como un cuestionario preciso, cuyas preguntas deben basarse sobre hechos y circunstancias relacionados con el imputado que hayan sido debatidos. Y posteriormente, luego de la deliberación el jurado, al dar su veredicto, debe responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto, indicando de manera concreta y de forma afirmativa o negativa, a cada una de las cuestiones que le fueron sometidas a su consideración, señalando el número de votos a favor o en contra.

24/10/2017 Proceso Penal [13]

La frase del día:
El que confía sus secretos a otro hombre se hace esclavo de él Baltasar Gracián

N° de Expediente: C12-332 N° de Sentencia: 430
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Apelación inadmisible y casación inoficiosa
Viernes, 16 de noviembre de 2012

...la Sala de Casación Penal considera importante destacar que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento; sin embargo, cuando el sobreseimiento decretado, es producto de la ratificación hecha por el fiscal superior de la respectiva circunscripción judicial, previo agotamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 323 ejusdem (procedimiento de ratificación o rectificación), la apelación es inadmisible y la casación resulta inoficiosa...

N° de Expediente: A11-16 N° de Sentencia: 121
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autonomía e independencia de los Jueces a la hora de decidir
Miércoles, 18 de abril de 2012

...los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, debiendo ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver la controversia, disponiendo de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como una actividad propia de su función de juzgar, salvo que viole notoriamente derechos o principios constitucionales...

N° de Expediente: A11-16 N° de Sentencia: 121
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reclamaciones o tercerías con el objeto de obtener la restitución de objetos
Miércoles, 18 de abril de 2012

...el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Siendo así se concluye que el propietario de los bienes asegurados tiene la oportunidad de recobrar sus bienes solicitándolo al Tribunal de Control y éste, una vez llevado a cabo el trámite señalado supra, devolverá los objetos recogidos o incautados, salvo que estime indispensable su conservación o que se trate de cosas hurtadas, robadas o estafadas, caso en el cual, se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo, es decir, el accionante tiene otras vías distintas al amparo para lograr que el juzgado de la causa le devuelva sus bienes...

La frase del día:
El que confía sus secretos a otro hombre se hace esclavo de él Baltasar Gracián

23 de octubre de 2017

23/10/2017 R. Sentencias

N° de Expediente: 02-0028 N° de Sentencia: 128
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causal de revisión. Competencia de la Sala de Casación Penal
Miércoles, 20 de marzo de 2002

la Sala de Casación Penal únicamente tiene competencia para conocer de la causal de revisión que se refiere a la condena de dos personas distintas como autoras de un hecho y de manera tal que dichas autorías se excluyan mutuamente, ya sea en procesos distintos o en el mismo proceso

N° de Expediente: 00-1087 N° de Sentencia: 1210
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revisión. Procedencia y Finalidad. Art. 463 COPP
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

El Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.

La finalidad que persigue este recurso, es la nulidad de la sentencia dictada y la absolución del penado, bien porque el hecho no se cometió o porque aquél no lo perpetró.

N° de Expediente: C00-0053 N° de Sentencia: 378
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación del Estado de Indemnizar a causa de revisión de sentencia y absuelto el condenado
Jueves, 30 de marzo de 2000

para que el Estado resarza al condenado, previamente debe haber habido una revisión de la sentencia tal como lo establece el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento fijado en los artículos 463 y siguientes de dicho Código.

N° de Expediente: S0036-97 N° de Sentencia: 247
Tema: Revisión de Sentencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de Sentencias. Concurrencia de requisitos para su procedencia. Similitud entre Art. 56. 1° CEC y 463. 1° COPP
Miércoles, 01 de marzo de 2000

para la procedencia del Recurso de Revisión y subsiguiente declaratoria de nulidad de una sentencia dictada en un juicio penal, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que se trate de sentencias contradictorias firmes. 2º) Que en virtud de esas sentencias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

23/10/2017 R. Interpretación

N° de Expediente: 01-0750 N° de Sentencia: 01112
Tema: Recurso de Interpretación Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Requisitos concurrentes para la admisión del recurso de interpretación constitucional
Miércoles, 18 de septiembre de 2002

esta Sala en sentencia de fecha 22 de mayo de 2002, Nº 708, caso Gualberto José Rivero González, Luis Adolfo Hernández Pinto y otros (ratificados sus criterios en el fallo N° 893 del 26 de junio de 2002), precisó que los requisitos para la admisión del recurso de interpretación legal deben ser, con carácter concurrente, los siguientes:

"1.- Tener legitimación para recurrir, es decir, que la parte solicitante demuestre un interés en la interpretación solicitada, y que dicha interpretación recaiga en un caso concreto.

2.- Que la interpretación solicitada sea de un texto legal, aún cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse.
 
3.- Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación, es decir, que la parte solicitante señale cuál es -a su juicio- la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones legales objeto de interpretación.

4.- Que esta Sala no se haya pronunciado en sentencias anteriores a la interposición del recurso sobre el punto, y en todo caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido.

5.- Que no se persiga con la interposición del recurso de interpretación legal, sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva.

6.- Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias.

7.- Que el objeto de la interpretación legal no sea el obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional, para solución de un posterior conflicto bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos".

N° de Expediente: 01-0750 N° de Sentencia: 01112
Tema: Recurso de Interpretación Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia para conocer del recurso de interpretación establecido en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Miércoles, 18 de septiembre de 2002

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: (...) Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Tal criterio fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001.