22 de mayo de 2026

22-5-2026 § presentación

Audiencia de presentación 

— La audiencia de presentación es el acto mediante el cual el representante del Ministerio Público presenta ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control al detenido, le expone los motivos sobre cómo fue su aprehensión y los hechos que obedecen a su presentación.

— El tribunal debe pronunciarse respecto al procedimiento que ha de seguirse, ya sea un procedimiento ordinario o abreviado.

— El tribunal también debe pronunciarse con relación a la precalificación jurídica hecha por el representante del Ministerio Público y las medidas de coerción personal, bien sea privativa de libertad o cautelar sustitutiva.

— El tribunal puede decretar una libertad sin restricciones, si el caso lo amerita.

— De todo lo sucedido en la audiencia debe dejarse constancia en acta.

— Finalizado el acto, todas las partes firmarán el acta correspondiente.

— En el procedimiento ordinario, en el caso de haberse dictado una privativa de libertad, surge el lapso de 45 días.

— Dentro de los 45 días el Ministerio Público debe emitir el correspondiente acto conclusivo.

— Si se dicta una medida cautelar sustitutiva de libertad o una libertad sin restricciones, se dejará transcurrir un lapso de 6 meses; dentro de ese tiempo el Ministerio Público debe concluir su investigación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

22-5-2026 § criptografía

¿Qué es la criptografía en la contrainteligencia?

En la contrainteligencia, la criptografía protege la información mediante algoritmos y técnicas que la transforman en un formato ilegible para quienes no poseen la clave para descifrarla.

Permite asegurar comunicaciones, ocultar identidades y resguardar datos sensibles, manteniendo la superioridad de la información en entornos hostiles.

La criptografía no solo protege mensajes: protege operaciones, personas y la seguridad de la Patria.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

22-5-2026 § demostración

Sentencia No. 013 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, autores como Moreno Rivera (2013) han señalado que la casación debe entenderse bajo el prisma constitucional. Específicamente, en relación con la técnica del recurso, el autor expresó:

“…El principio de debida fundamentación y demostración implica que el recurrente tiene el doble deber de fundamentar y demostrar la causal o causales propuestas a través de los medios que la norma consagra para tal efecto. El primer deber, conocido como sustentación suficiente, busca que la demanda se baste a sí misma para provocar la anulación del fallo y, el segundo deber, conocido como critica vinculante, exige una alegación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de determinados requisitos de forma y contenido de acuerdo a la selección…”. (Rivera, L. G. (2013). La casación penal: Teoría y práctica bajo la nueva orientación constitucional (primera edición.). Ediciones Nueva. Pág. 100.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos una sociedad de pecadores juzgando a otros por pecar diferente a nosotros"

21 de mayo de 2026

21-5-2026 § conflicto de competencia

Modo de dirimir el conflicto de competencia

— Si un tribunal considera que no es competente para conocer algún asunto penal, podrá declinarlo mediante auto motivado, en cualquier estado del proceso, a otro tribunal que estime competente.

— Una vez hecha la declinatoria, existen 2 supuestos:

1.- Si el tribunal al que fue declinada la competencia se considera competente, conocerá la causa, y en este caso, las partes podrán oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

2.- Si el tribunal en el que recae la declinatoria se considera incompetente, lo declarará planteando un conflicto de no conocer, informándole al tribunal abstenido los fundamentos de su decisión, debiendo exponer ante la instancia superior común las razones por las que se considera incompetente, acompañando copias de lo conducente.

— El tribunal abstenido debe informar a la referida instancia superior cuando haya recibido la manifestación del tribunal en el que declinó.

— De no existir una instancia superior común para ambos, le corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto al conflicto de no conocer.

— Si dos tribunales se declaran competentes para conocer del asunto, se resolverá el conflicto de la misma manera, es decir, el superior jerárquico común decidirá la situación.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Un ladrón cree que todos roban"

21-5-2026 § traje ignífugo

Un traje ignífugo es una medida de protección vital para aquellas personas que por sus actividades corran el riesgo de sufrir quemaduras accidentales. Es un vestuario de protección para los trabajadores de sectores de generación y distribución de electricidad, energías renovables, refinerías y cualquier otra similar. 

Fuente digital de la información:

Un traje ignífugo es un equipo de protección diseñado con tejidos autoextinguibles (como aramidas o fibras tratadas químicamente). Su objetivo principal es evitar la propagación de llamas, resistir el calor extremo y proteger al usuario de quemaduras graves durante incendios, arcos eléctricos o salpicaduras de metal fundido. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"Un ladrón cree que todos roban"

21-5-2026 § autosuficiente

Sentencia No. 013 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo previamente transcrito se desprende que la casación no admite impugnaciones genéricas. La “sustentación suficiente” referida por el autor implica que el recurrente debe presentar un escrito cuya fundamentación sea autosuficiente; es decir, que lo argumentado exponga con claridad cómo se materializó la violación de las normas denunciadas. Razón por la cual se exige que la técnica recursiva empleada se corresponda con una “crítica vinculante”, entendida como la obligación de ceñirse estrictamente a las causales previstas en la ley, de lo cual se destaca los requisitos de forma y contenido establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente señalados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un ladrón cree que todos roban"

20 de mayo de 2026

20-5-2026 § derecho a la defensa

Derecho a la defensa 

El derecho a la defensa está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose que toda persona tiene derecho a: ser escuchada, contar con un abogado, conocer los cargos en su contra y presentar pruebas a su favor.

Sin defensa no hay justicia. El proceso penal no es una emboscada, es un camino donde el imputado debe tener las herramientas para demostrar su verdad.

Este derecho no solo protege al imputado, también garantiza que el Estado actúe con transparencia, sin abusos ni arbitrariedades. Es una garantía de equilibrio, humanidad y legalidad.

Gracias al derecho al derecho a la defensa es posible tener un abogado, acceder al expediente y demostrar la inocencia. Sin este derecho, las personas estarían a merced del poder, sin posibilidad de defenderte.

El derecho a la defensa no es un lujo, es una necesidad. Es la voz del ciudadano frente al poder. Defenderlo es defender la justicia. 

Sin defensa, no hay democracia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"