13 de marzo de 2014

Art. 72

Obligaciones del órgano receptor de la denuncia
El órgano receptor de la denuncia deberá:

1. Recibir la denuncia, la cual deberá ser presentada en forma oral o escrita.

2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad.

3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.

4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.

5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

6. Formar el respectivo expediente.

7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.

8. Remitir el expediente al Ministerio Público.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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