Contenido del expediente
El expediente que se forme habrá de contar con una
nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo
además contener:
1. Acta de denuncia en la que se explique la forma
en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar,
hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como la fecha y
hora en que interpone la denuncia.
2. Datos de identidad de la persona señalada como
agresora y su vínculo con la mujer víctima de violencia.
3. Información sobre hechos de violencia que le
hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la
fecha en que ocurrieron, y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor
competente.
4. Constancia del estado de los bienes muebles o
inmuebles afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de
violencia patrimonial.
5. Boleta de notificación al presunto agresor.
6. Constancias de cada uno de los actos
celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales
efectos, debidamente firmadas por las partes y el funcionario o la funcionaria
del órgano receptor.
7. Constancia de remisión de la mujer agredida al
examen médico pertinente.
8. Resultado de las experticias, exámenes o
evaluaciones practicadas a la mujer víctima de violencia y al presunto agresor.
9. Especificación de las medidas de protección de
la mujer víctima de violencia con su debida fundamentación.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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