13 de marzo de 2014

Art. 90

Trámite en caso de necesidad y urgencia
El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El Tribunal debe decidir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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