Responsabilidad del funcionario receptor o de
la funcionaria receptora
El funcionario o la funcionaria que actúe como
órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente, aun si faltare alguno de
los recaudos, y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y
administrativamente, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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