15 de enero de 2016

15-01-2016 Aviación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C12-308 N° de Sentencia: 095
Tema: Ley de Aeronáutica
Materia: Derecho Penal
Asunto: Interferencia de La Seguridad Operacional de La Aviación Civil - Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas

...incurre en el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL aquella persona que por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional de la aviación civil, pudiendo instrumentarse para este hecho delictivo, un acto cualquiera, por simple que sea, siempre que se repute que obstaculiza o enerva la normal actividad aeronáutica o aeroportuaria.

En este ámbito, el delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS su acción está determinada en el desviarse de la ruta establecida previamente sin causa justificada, o utilizar una ruta de manera engañosa.

Tomando en consideración que en materia aeronáutica, los rangos de seguridad obligan a las aeronaves civiles a indicar antes del inicio del vuelo (despegue operacional) el destino escogido, sin poder variarlo, a menos que ocurra una causa muy justificada; pues se entiende, que la ruta o corredor vial a utilizar, debe ser aquel autorizado por la autoridad aeronáutica y no otro.

Incurriéndose asimismo en este tipo delictual, al obtener, tramitar, otorgar una ruta de manera fraudulenta. Y si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena se agrava sustancialmente.

espaciopenal.blogspot.com
espaciopenal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!