TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente:
C12-308 N° de Sentencia: 095
Tema: Ley de
Aeronáutica
Materia: Derecho Penal
Asunto: Artículo 2 LAC - Circulación Aérea En Zonas Restringidas o Peligrosas - Concepto de Aeronave
Materia: Derecho Penal
Asunto: Artículo 2 LAC - Circulación Aérea En Zonas Restringidas o Peligrosas - Concepto de Aeronave
...según el artículo 2 de la Ley de Aeronáutica Civil,
están sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente toda aeronave civil
que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su
tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella, como también los hechos
que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del
espacio aéreo de la
República.
Así como los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles, cualesquiera sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste (como el notorio caso del avión de cubana de aviación víctima de acto terrorista), y los hechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio aéreo venezolano.
Precisando con sentido orientador, que el delito de CIRCULACIÓN AÉREA EN ZONAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS implica conducir una aeronave o algún objeto que se desplace o sostenga en el aire, en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas causando riesgo a la navegación aérea o a la seguridad y defensa de la nación, siendo importante enfatizar, que una aeronave es cualquier vehículo capaz de navegar por el aire, de surcar el cielo, de despegar del suelo y mantenerse.
Identificando la propia Ley de Aeronáutica Civil, como aeronave, toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas.
Existiendo una variedad entre las que pueden mencionarse: los aerostatos que son más livianos que el aire: globos aerostáticos y dirigibles como el conocido Zeppelin, y los aerodinos, que son aeronaves más pesadas que el aire, y son capaces de generar sustentación por sí mismas.
Entendiéndose la sustentación, como la habilidad de mantenerse en el aire por un tiempo y espacio determinado, generada por aeronaves de ala fija, como los aviones, planeadores, alas delta, parapente, paramotor y ultraligero.
Pudiendo ser generada igualmente la sustentación por aeronaves de ala rotatoria o giratoria, como los helicópteros, autogiros, convertiplanos, girodinos y combinados.
espaciopenal.blogspot.com
espaciopenal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!