15 de enero de 2016

15-01-2016 Mensaje Anual

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO V
De la organización del Poder Público Nacional

SECCIÓN SEGUNDA

De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

MENSAJE Y CUENTA ANUAL

ART. 237.- Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

Concatenado: artículo 66 constitucional.

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

CAPÍTULO IV
De los derechos políticos y del referendo popular

SECCIÓN PRIMERA

De los derechos políticos

RENDICIÓN DE CUENTAS

ART. 66.- Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999.

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