CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
TÍTULO V
De la organización del Poder Público Nacional
SECCIÓN SEGUNDA
De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
MENSAJE Y CUENTA ANUAL
ART. 237.- Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional,
en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará
cada año personalmente a la
Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos,
económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año
inmediatamente anterior.
Concatenado: artículo
66 constitucional.
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
CAPÍTULO IV
De los derechos políticos y del referendo popular
SECCIÓN PRIMERA
De los derechos políticos
RENDICIÓN DE CUENTAS
ART. 66.- Los electores y
electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa
presentado.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: 1999.
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