15 de enero de 2016

15-01-2016 Conducción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C12-308 N° de Sentencia: 095
Tema: Ley de Aeronáutica
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conducción Ilegal de Aeronaves

...el delito de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, aquella persona que conduzca una aeronave sin señales de individualización, sin el permiso correspondiente, o con más de una nacionalidad. Sobre lo cual mucho se ha discutido, pero debe entenderse que la conducción de la aeronave será ilegal, cuando incumpla los requisitos para operar en la aviación.

Más aún, al ser distintivo de la actividad aeronáutica su permanente transparencia, que incide en la plena seguridad del tripulante, pasajero y del propio operador aeronáutico: controladores, inspectores, órganos de resguardo; y de la seguridad y defensa del Estado Venezolano.

Cuando el legislador indica que no se puede volar sin individualización y sin el permiso requerido, en realidad quiere decir, que opere subrepticiamente o alejado de la vigilancia y control de la autoridad aeronáutica; y con respecto a la nacionalidad aludida, claro debe quedar que un tripulante puede tener más de una nacionalidad, pero lo que se busca precisar, es que las mismas no se utilicen para obtener un fin ilegal, realizar un acto contrario a los intereses de la República u ocultarla voluntariamente para evadir los controles aeronáuticos.

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