TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES
COMUNES
Capítulo II
Del Estado de emergencia económica
Artículo 10. El estado
de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias
extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Artículo 11. El
decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas
oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e
impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 12. El
Presidente de la República,
en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en
todo o parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días,
prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la presente Ley.
Fuente: Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficinal No. 37.261 del 15 de agosto de
2001.
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