22 de septiembre de 2016

22-09-2016 Petición

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TÍTULO III
De los derechos humanos, garantías y de los deberes

Sección Segunda:
De la Ciudadanía

Capítulo III:
De los Derechos Civiles

Derecho de petición y oportuna respuesta
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

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