TÍTULO III
De los derechos humanos, garantías y de los
deberes
Sección Segunda:
De la Ciudadanía
Capítulo III:
De los Derechos
Civiles
Derecho de petición y oportuna respuesta
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
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