“Traten de dejar el mundo en mejores
condiciones que las que tenía cuando entraron en él.” Baden Powell
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 6 Los Derechos Reales
Diferencia Entre los Derechos Reales y
los Derechos de Crédito
1.- En relación son sus elementos
constitutivos:
1a Los sujetos: En los derechos reales el sujeto activo es el titular del derecho determinado; y el sujeto pasivo, es la colectividad
indeterminada.
En los derechos de crédito los sujetos son:
el activo, representado por el
acreedor; y el pasivo, representado
por el deudor. Ambos encontrándose determinados.
1b El objeto: En los derechos reales, el objeto
es la cosa; y en los derechos
de crédito, el objeto es el comportamiento
humano.
2.- Como elemento del
patrimonio: En los derechos
reales, para su titular, representa siempre un activo dentro de su patrimonio; en los derechos de crédito,
representa un activo en el
patrimonio del acreedor, y un pasivo,
en el patrimonio del deudor.
3.- Desde el punto de
vista de la sanción (acciones que confiere): En los derechos reales, se conferirán
acciones contra cualquier persona
(indeterminada) que intente desconocer o lesionar dicho derecho; en los derechos
de crédito, la acción se ejercerá únicamente, contra el sujeto pasivo (deudor), cuando no
cumpla con su obligación.
Entonces tenemos, que, en los derechos reales, no está individualizada la persona contra quien se ejercerá la acción; y en
los derechos
de crédito, la persona, si
está determinada (el deudor).
4.- Por su naturaleza: Los derechos reales, son
permanentes y absolutos, directos sobre una cosa, se ejercitan sin la
intervención de otro sujeto y pueden hacerse efectivos contra todos (efecto
erga omnes); y los derechos de crédito, son temporales
y relativos, porque dependen de la solvencia del deudor, además, solamente se
ejercerá contra el sujeto pasivo, no dando cabida así, al efecto erga omnes.
5.- Desde el punto de
vista de sus ventajas o protección que brinda: El derecho real concede a su
titular el derecho de preferencia, porque excluye a otros acreedores; en el derecho
de crédito, solamente se otorga al acreedor, un derecho contra el
obligado para obtener un cumplimento de la prestación.
6.- Por su adquisición: El transcurso del tiempo unido a otras
condiciones, produce la adquisición de los derechos reales poseíbles por
usucapión, y tratándose de bienes muebles que no pertenecen a nadie, la adquisición
es inmediata por vía de la adquisición; en cambio, los derechos de crédito, no
se pueden adquirir con el transcurrís del tiempo, ya que nadie queda obligado,
con la sola voluntad de otra persona.
7.- Por las causas de
extinción: El derecho
real se extingue si la cosa desaparece; y el derecho de crédito se
extingue por su ejercicio, es decir, una vez que la prestación le sea
satisfecha al acreedor.
8.- Por los principios
que lo rigen: Los derechos
reales se rigen por el sistema del numerus clausus ya que están
establecidos en la propia ley, y ella será la que determine sus efectos; y los derechos
de crédito se rigen por el sistema numerus apertus, ya que pueden nacer
por la propia ley o por la voluntad de los sujetos.
La frase del día:
“Traten de dejar el mundo en mejores
condiciones que las que tenía cuando entraron en él.” Baden Powell
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