30 de enero de 2017

30/01/2017 Civil III [65]

La frase del día:
Traten de dejar el mundo en mejores condiciones que las que tenía cuando entraron en él.Baden Powell

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Diferencia Entre los Derechos Reales y los Derechos de Crédito

1.- En relación son sus elementos constitutivos:

1a Los sujetos: En los derechos reales el sujeto activo es el titular del derecho determinado; y el sujeto pasivo, es la colectividad indeterminada.

En los derechos de crédito los sujetos son: el activo, representado por el acreedor; y el pasivo, representado por el deudor. Ambos encontrándose determinados.

1b El objeto: En los derechos reales, el objeto es la cosa; y en los derechos de crédito, el objeto es el comportamiento humano.

2.- Como elemento del patrimonio: En los derechos reales, para su titular, representa siempre un activo dentro de su patrimonio; en los derechos de crédito, representa un activo en el patrimonio del acreedor, y un pasivo, en el patrimonio del deudor.

3.- Desde el punto de vista de la sanción (acciones que confiere): En los derechos reales, se conferirán acciones contra cualquier persona (indeterminada) que intente desconocer o lesionar dicho derecho; en los derechos de crédito, la acción se ejercerá únicamente, contra el sujeto pasivo (deudor), cuando no cumpla con su obligación.

Entonces tenemos, que, en los derechos reales, no está individualizada la persona contra quien se ejercerá la acción; y en los derechos de crédito, la persona, si está determinada (el deudor).

4.- Por su naturaleza: Los derechos reales, son permanentes y absolutos, directos sobre una cosa, se ejercitan sin la intervención de otro sujeto y pueden hacerse efectivos contra todos (efecto erga omnes); y los derechos de crédito, son temporales y relativos, porque dependen de la solvencia del deudor, además, solamente se ejercerá contra el sujeto pasivo, no dando cabida así, al efecto erga omnes.

5.- Desde el punto de vista de sus ventajas o protección que brinda: El derecho real concede a su titular el derecho de preferencia, porque excluye a otros acreedores; en el derecho de crédito, solamente se otorga al acreedor, un derecho contra el obligado para obtener un cumplimento de la prestación.

6.- Por su adquisición: El transcurso del tiempo unido a otras condiciones, produce la adquisición de los derechos reales poseíbles por usucapión, y tratándose de bienes muebles que no pertenecen a nadie, la adquisición es inmediata por vía de la adquisición; en cambio, los derechos de crédito, no se pueden adquirir con el transcurrís del tiempo, ya que nadie queda obligado, con la sola voluntad de otra persona.

7.- Por las causas de extinción: El derecho real se extingue si la cosa desaparece; y el derecho de crédito se extingue por su ejercicio, es decir, una vez que la prestación le sea satisfecha al acreedor.

8.- Por los principios que lo rigen: Los derechos reales se rigen por el sistema del numerus clausus ya que están establecidos en la propia ley, y ella será la que determine sus efectos; y los derechos de crédito se rigen por el sistema numerus apertus, ya que pueden nacer por la propia ley o por la voluntad de los sujetos.

La frase del día:
Traten de dejar el mundo en mejores condiciones que las que tenía cuando entraron en él.Baden Powell

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