“Traten de dejar el mundo en mejores
condiciones que las que tenía cuando entraron en él.” Baden Powell
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS
ARTICULO VIII
No se admitirá la eximente de la
obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen
o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes
tienen el derecho y el deber de no obedecerlas.
Los Estados Partes velarán asimismo
porque, en la formación del personal o de los funcionarios públicos encargados
de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito
de desaparición forzada de personas.
La
frase del día:
“Traten de dejar el mundo en mejores
condiciones que las que tenía cuando entraron en él.” Baden Powell
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