2 de junio de 2017

2/6/2017 Nombramiento [2]

La frase del día:
Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que emites. La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro

N° de Expediente: C05-0230 N° de Sentencia: 518
Tema: Nombramiento del defensor
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nombramiento del defensor (Art. 139 COPP)
Martes, 09 de agosto de 2005

Considera la Sala, que ciertamente el nombramiento de defensor debe hacerlo directamente el imputado y para ello no se requiere ninguna formalidad.

En el presente caso el ciudadano ... , padre legítimo del acusado de autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del defensor que venía asistiendo a su hijo y que se le designara al profesional del derecho ... , quien en virtud de dicho nombramiento solicitó se le tomara el juramento de ley para ser tenido como defensor del prenombrado acusado en la presente causa, así consta en las diligencias que cursan a los folios ...

En tal sentido y partiendo de la premisa que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad como lo señaló la Corte de Apelaciones en su decisión y puede hacerlo valiéndose de cualquier medio para ello, no debió soslayarse la circunstancia que era el padre del acusado quien estaba haciendo la solicitud de revocatoria y nueva designación de un defensor para su hijo.

Ahora bien, en virtud de esta solicitud realizada por el progenitor del acusado de autos y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el acusado propiamente quien hace la designación de su defensor, el Tribunal de Juicio debió trasladar al acusado ... a objeto que ratificara o no la solicitud de revocatoria y nombramiento de un nuevo defensor realizada por su progenitor para preservar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado.

La frase del día:
Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que emites. La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro

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