2 de junio de 2017

2/6/2017 Sentencia 377



V
DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos DESIREE ENEIDA MARTÍNEZ MACHADO, OLGA TIBIZAY JARAMILLO y LUIS ENRIQUE IBAÑEZ HENRÍQUEZ, asistidos por el abogado TOMÁS ARMAS GONZÁLEZ, la cual se ADMITE.
 Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia:
1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el Alcalde Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.
En atención a lo dispuesto en el artículo 257 constitucional que dispone que el proceso debe ser instrumento para la justicia, así como en aras de impedir que se produzcan sentencias contradictorias, así como garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez natural y al debido proceso, esta Sala se AVOCA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado en que se encuentra  al conocimiento de la causa llevada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor-Oriental bajo la nomenclatura BE01-X-2017-000005, por lo que se ACUERDA requerir a dicho Juzgado remita en original las actuaciones relacionadas con dicha causa, en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación más cuatro (04) días como término de la distancia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.      
Sala Constitucional
Sentencia No. 377
No. Expediente 17-0583
31 mayo 2017

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