V
DECISIÓN
Por
las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley, se declara
COMPETENTE para conocer
la demanda ejercida por los ciudadanos DESIREE ENEIDA MARTÍNEZ MACHADO, OLGA
TIBIZAY JARAMILLO y LUIS ENRIQUE IBAÑEZ HENRÍQUEZ, asistidos por el abogado
TOMÁS ARMAS GONZÁLEZ, la cual se ADMITE.
Se
remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que
practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Gustavo Eduardo
Marcano Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del
Estado Anzoátegui, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al
Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo
conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
Se
acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Gustavo Eduardo Marcano
Antunez, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado
Anzoátegui, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia:
1.-
Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos
necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se
coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las
personas y vehículos.
2.-
Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y
zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de
cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad
urbana.
3.-
Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar
un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4.-
Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo
reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se
consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y
adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de
conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la
Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y
8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6.-
Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y
domiciliario.
7.-
Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía
municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44
y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones
preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia,
promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su
espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes
e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz
social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento
de la ley.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo
constitucional cautelar debe ser acatado por el Alcalde Municipio Licenciado
Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, so pena de incurrir en
desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo
31 eiusdem.
En
atención a lo dispuesto en el artículo 257 constitucional que dispone que el
proceso debe ser instrumento para la justicia, así como en aras de impedir que
se produzcan sentencias contradictorias, así como garantizar los derechos a la
tutela judicial efectiva, al juez natural y al debido proceso, esta Sala se AVOCA
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado en que se
encuentra al conocimiento de la causa llevada por el Juzgado Superior en
lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región
Nor-Oriental bajo la nomenclatura BE01-X-2017-000005, por lo que se ACUERDA
requerir a dicho Juzgado remita en original las actuaciones relacionadas con
dicha causa, en el lapso de cinco (05) días contados a partir de su
notificación más cuatro (04) días como término de la distancia.
Publíquese
y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
Sala Constitucional
Sentencia No. 377
No. Expediente 17-0583
31 mayo 2017
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