“Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que
emites.” La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro
N° de Expediente: C05-0024 N° de Sentencia: 311
Tema: Nombramiento del defensor
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nombramiento y juramentación del
defensor
Lunes, 06 de junio de 2005
Ciertamente, la citada norma, no prevé la suspensión del
lapso para la interposición de recurso alguno, luego de publicada la sentencia,
y haber sido revocado y designado un nuevo defensor. Sin embargo, considera
esta Sala, que en casos como el presente, debe suspenderse el lapso de
interposición del ejercicio recursivo, hasta tanto la nueva defensa sea
juramentada, toda vez que ésta, necesariamente debe enterarse de las actas del
proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo,
además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una
formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad
esencial...
Efectivamente al ser considerado el acto de juramentación
una forma esencial en el proceso, el cual tiene como objeto alcanzar la
plenitud de su investidura, a los fines de favorecer el ejercicio recursivo, no
debe dejarse de un lado la norma prevista en el artículo 49, ordinal 1°, parte
in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
establece que ¿Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley¿; con lo
cual se consagra el derecho a recurrir como regla general.
La frase del
día:
“Lo que recibes del Universo está directamente relacionado con lo que
emites.” La magia de la comunicación; p.60; Dr. Lair Ribeiro
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