Ahora bien, en cuanto al artículo 44 de la Carta Magna, se encarga de proteger la libertad personal frente a detenciones arbitrarias, exigiendo orden judicial previa o flagrancia. También establece el derecho a ser informado de los motivos de detención y a comunicarse con sus allegados. Garantiza principios fundamentales del debido proceso y la presunción de inocencia.
Descriptores: Constitución República Bolivariana Venezuela, desaparición forzada, libertad personal.
La frase del día
"El primer método para estimar la inteligencia de un gobernante, es observar a los hombres que lo rodean" - Nicolás Maquiavelo
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