16 de junio de 2025

CRBV 45, 44 § 16-06-2025

El artículo 45 constitucional prohíbe categóricamente la desaparición forzada, calificándola como una grave violación de derechos humanos. Además, impide que sus responsables queden impunes mediante mecanismos como el indulto o la amnistía. Refuerza el deber del Estado de prevenir, sancionar y erradicar esta práctica.

Ahora bien, en cuanto al artículo 44 de la Carta Magna, se encarga de proteger la libertad personal frente a detenciones arbitrarias, exigiendo orden judicial previa o flagrancia. También establece el derecho a ser informado de los motivos de detención y a comunicarse con sus allegados. Garantiza principios fundamentales del debido proceso y la presunción de inocencia.

Descriptores: Constitución República Bolivariana Venezuela, desaparición forzada, libertad personal.

La frase del día 
"El primer método para estimar la inteligencia de un gobernante, es observar a los hombres que lo rodean" - Nicolás Maquiavelo

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