8 de febrero de 2013

Concurrencia

DERECHO PENAL

Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado.

2. La descripción del hecho objeto de la investigación.

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.

4. El dispositivo de la decisión.

Agravantes

DERECHO PENAL

Agravantes que no producen efectos. Las agravantes que por sí mismas constituyan un delito, o las agravantes que son imprescindibles para la ejecución del delito, no producen el efecto de aumentar la pena.

Falta de jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

Falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa.

Concurrencia

DERECHO PENAL

Concurrencia de delitos. A la persona culpable de varios delitos, se le aplicará la pena que corresponde al delito más grave, y los demás delitos sirven como efecto de agravantes a la pena aplicada.

7 de febrero de 2013

Nulla poena

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulla poena sine iudicio. Significa que "no hay pena sin juicio", siendo éste uno de los tantos principios establecidos en materia procesal penal. Dicho principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Procesal Penal, el cual establece que nadie puede ser condenado sin un juicio previo.

Ley especial

DERECHO PENAL

Ley especial priva ante la ley general. En el derecho penal la ley especial siempre se aplicará con preferencia a la ley general, ya que la mencionada ley especial contempla excepciones y situaciones en concreto que no se establecen en la ley general.