DERECHO PROCESAL PENAL
F. intermedia: excepciones. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; y una vez finalizada dicha audiencia, el Juez la resolverá en presencia de las partes.
Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria, podrán ser planteadas en la fase intermedia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de febrero de 2013
Lapsos. Cómputo
DERECHO PENAL
Lapsos. Cómputo. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Artículo 12 del Código Civil.
El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo.
Si será computado en la condena, el tiempo de enfermedad involuntaria.
Lapsos. Cómputo. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Artículo 12 del Código Civil.
El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo.
Si será computado en la condena, el tiempo de enfermedad involuntaria.
20 de febrero de 2013
F. preparatoria: excepciones. V
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. V. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Si la excepciones son rechazadas, esto impedirá que se planteen nuevamente durante la fase intermedia, por los mismos motivos.
F. preparatoria: excepciones. V. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Si la excepciones son rechazadas, esto impedirá que se planteen nuevamente durante la fase intermedia, por los mismos motivos.
Término medio aplicable: III
DERECHO PENAL
Término medio aplicable: III. Si para el aumento o rebaja de la pena, se fijan 2 límites, el tribunal hará dentro de éstos, el aumento o rebaja que corresponda, según la mayor o menor gravedad del hecho.
Siempre se tendrá en consideración que la pena establecida en la sentencia condenatoria no puede exceder de 30 años.
Término medio aplicable: III. Si para el aumento o rebaja de la pena, se fijan 2 límites, el tribunal hará dentro de éstos, el aumento o rebaja que corresponda, según la mayor o menor gravedad del hecho.
Siempre se tendrá en consideración que la pena establecida en la sentencia condenatoria no puede exceder de 30 años.
F. preparatoria: excepciones. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. IV. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de 8 días siguientes a la publicación del auto respectivo.
En la audiencia, cada una de las partes expondrá sus alegatos de manera oral y presentará sus pruebas. Al final de la audiencia, el Juez, de manera razonada, resolverá la excepción.
F. preparatoria: excepciones. IV. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de 8 días siguientes a la publicación del auto respectivo.
En la audiencia, cada una de las partes expondrá sus alegatos de manera oral y presentará sus pruebas. Al final de la audiencia, el Juez, de manera razonada, resolverá la excepción.
Término medio aplicable. II
DERECHO PENAL
Término medio aplicable. II. Cuando la ley lo disponga expresamente, se aplicará la pena en su límite superior o inferior; también se traspasará uno u otro límite cuando sea necesario en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte.
Término medio aplicable. II. Cuando la ley lo disponga expresamente, se aplicará la pena en su límite superior o inferior; también se traspasará uno u otro límite cuando sea necesario en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte.
F. preparatoria: excepciones. III
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. III. Si la excepción es de mero derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de 3 días siguientes al vencimiento del plazo que fue citado anteriormente: de 5 días.
F. preparatoria: excepciones. III. Si la excepción es de mero derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de 3 días siguientes al vencimiento del plazo que fue citado anteriormente: de 5 días.
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