DERECHO PENAL
Límites: conversión.
- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.
- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de marzo de 2013
Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Multa: conversión
DERECHO PENAL
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Mayor de 70 años
DERECHO PENAL
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
2 de marzo de 2013
Toga
DERECHO PROCESAL PENAL
Toga. El juez, el secretario de la sala, el fiscal y los abogados de las demás partes, intervendrán en la audiencia pública y oral previstos de toga.
1 de marzo de 2013
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Víctima. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Víctima. II. La protección y reparación del daño
causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.
Los jueces garantizarán la vigencia
de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el
proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares
deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada,
facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
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