DERECHO PROCESAL PENAL
Oportunidades. II. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita, y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado tendrá derecho de abstenerse a declarar, como también de declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como medida dilatoria en el proceso.
Si el imputado declara sin la presencia de su defensor, la declaración es nula.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de abril de 2013
Ilícitos cambiarios
DERECHO PENAL
Ilícitos cambiarios. Las personas que obtengan divisas de manera legal, y las destinen para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionadas con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la ley, es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurrieren en dicho ilícito serán sancionados con multa correspondiente al doble de lo que equivale en bolívares a la operación o actividad cambiaria.
Ilícitos cambiarios. Las personas que obtengan divisas de manera legal, y las destinen para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionadas con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la ley, es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurrieren en dicho ilícito serán sancionados con multa correspondiente al doble de lo que equivale en bolívares a la operación o actividad cambiaria.
11 de abril de 2013
Oportunidades
DERECHO PROCESAL PENAL
Oportunidades. Durante la investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella (inv.), cuando comparezca espontáneamente y lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar, en el plazo de 12 horas contadas desde su aprehensión. Dicho plazo es prorrogable por 12 horas más, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.
Oportunidades. Durante la investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella (inv.), cuando comparezca espontáneamente y lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar, en el plazo de 12 horas contadas desde su aprehensión. Dicho plazo es prorrogable por 12 horas más, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.
Resp. penal. Exención. III
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. III.
3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.
En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.
4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
Resp. penal. Exención. III.
3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.
En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.
4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
10 de abril de 2013
Internamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Internamiento. Cuando sea necesario internar al imputado para elaborar la experticia sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solamente cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable.
El internamiento podrá ser hasta por 8 días.
Internamiento. Cuando sea necesario internar al imputado para elaborar la experticia sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solamente cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable.
El internamiento podrá ser hasta por 8 días.
Criminalística. IV
DERECHO PENAL
Criminalística. IV.
¿Qué investiga la Criminalística?
Investiga hechos delictivos y todos los detalles mínimos que ellos implican, así como también investiga la identificación de los autores y coautores; investiga los instrumentos que fueron utilizados para cometer el hecho delictivo; investiga a las víctimas, y en general, a todas las personas que intervinieron en el hecho punible. La Criminalística también investiga los indicios materiales producidos en la comisión de un hecho punible.
¿La Criminalística determina la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal, en principio, es determinada expresamente por el Código Penal venezolano (Título V del Código Penal, desde el artículo 60 al artículo 79). Ahora bien, la Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal, y como ciencia auxiliar, lo ayuda a determinar la responsabilidad penal a través de las investigaciones que se realizan. Es decir, como la misma palabra lo dice: la ciencia presta es un auxilio, una ayuda secundaria, pero nunca va a determinar la responsabilidad penal, ya que ello es competencia de nuestro Código Penal.
La penalidad la aplica es nuestro Código Penal basado en distintos tipos de investigaciones resultantes. La Criminalística, como tal, nunca aplicará la penalidad, ella nos dará es el resultado de las investigaciones, y luego, se verá si lo arrojado de dichas investigaciones, se encuadran o no en el Código Penal, siendo este el instrumento jurídico que aplicará la penalidad. En conclusión: la Criminalística no aplica la penalidad, lo que ella hace es ilustrar al Derecho con sus criterios, para que este (Derecho), decida si adoptar o no dicho criterio.
Criminalística. IV.
¿Qué investiga la Criminalística?
Investiga hechos delictivos y todos los detalles mínimos que ellos implican, así como también investiga la identificación de los autores y coautores; investiga los instrumentos que fueron utilizados para cometer el hecho delictivo; investiga a las víctimas, y en general, a todas las personas que intervinieron en el hecho punible. La Criminalística también investiga los indicios materiales producidos en la comisión de un hecho punible.
¿La Criminalística determina la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal, en principio, es determinada expresamente por el Código Penal venezolano (Título V del Código Penal, desde el artículo 60 al artículo 79). Ahora bien, la Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal, y como ciencia auxiliar, lo ayuda a determinar la responsabilidad penal a través de las investigaciones que se realizan. Es decir, como la misma palabra lo dice: la ciencia presta es un auxilio, una ayuda secundaria, pero nunca va a determinar la responsabilidad penal, ya que ello es competencia de nuestro Código Penal.
La penalidad la aplica es nuestro Código Penal basado en distintos tipos de investigaciones resultantes. La Criminalística, como tal, nunca aplicará la penalidad, ella nos dará es el resultado de las investigaciones, y luego, se verá si lo arrojado de dichas investigaciones, se encuadran o no en el Código Penal, siendo este el instrumento jurídico que aplicará la penalidad. En conclusión: la Criminalística no aplica la penalidad, lo que ella hace es ilustrar al Derecho con sus criterios, para que este (Derecho), decida si adoptar o no dicho criterio.
Creador de la Criminalística.
Es Hans Gross.
Primeros campos sobre los que se desarrolló la investigación criminal en la época científica.
a) Dactiloscopia.
b) Medicina legal.
c) Toxicología.
d) Balística forense.
d) Fotografía criminal, conocida luego como 'Fotografía forense'.
e) Identificación judicial.
f) Análisis del ADN.
f) Análisis del ADN.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de
extensión, Introducción a la
Criminalística 321703.
9 de abril de 2013
Incapacidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Incapacidad. El trastorno mental grave del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que la incapacidad desaparezca. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con relación a los otros imputados, si fuere el caso.
La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica forense, la cual puede ser solicitada por cualquiera de las partes.
Incapacidad. El trastorno mental grave del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que la incapacidad desaparezca. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con relación a los otros imputados, si fuere el caso.
La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica forense, la cual puede ser solicitada por cualquiera de las partes.
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