DERECHO PROCESAL PENAL
De la víctima
Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso.
Los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación durante el proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectada -a la víctima-, facilitando al máximo su participación en los trámites en que intervenirá.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de junio de 2013
31 de mayo de 2013
Aprop. indebida simple
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida simple.
Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:
Obligaciones del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:
- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y
- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.
A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:
- sus datos personales;
- su dirección de residencia; y
30 de mayo de 2013
Empl. de correo. Ab. de func.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.
Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.
Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.
Caución personal
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.
El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.
El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Encubr. sin acuerdo pr.
DERECHO PENAL
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:
- a asegurar su provecho;
- a eludir las averiguaciones de la autoridad;
- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o
- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y
- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:
- a asegurar su provecho;
- a eludir las averiguaciones de la autoridad;
- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o
- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y
- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.
Caución económica. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso.
Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.
El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso.
Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.
El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.
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