DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Privación judicial preventiva de libertad. La indemnización también corresponderá cuando se declare que el hecho no existió, cuando el hecho no revista carácter penal, y el imputado ha sufrido privación de libertad durante el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de junio de 2013
Par. cercanos
DERECHO PENAL
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Parientes cercanos. Para los efectos de la ley penal, se consideran parientes cercanos:
- al cónyuge;
- a los ascendientes;
- a los descendientes;
- a los tíos;
- a los sobrinos;
- a los hermanos y los afines en el mismo grado.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Parientes cercanos. Para los efectos de la ley penal, se consideran parientes cercanos:
- al cónyuge;
- a los ascendientes;
- a los descendientes;
- a los tíos;
- a los sobrinos;
- a los hermanos y los afines en el mismo grado.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Determinación
DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Determinación. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando 1 día de pena, o de medida de seguridad, por 1 día de salario base de Juez de Primera Instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la indemnización, reparación y restitución
Determinación. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando 1 día de pena, o de medida de seguridad, por 1 día de salario base de Juez de Primera Instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Resis. a la autoridad. II
DERECHO PENAL
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Resistencia a la autoridad. II.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas, o de fuego: de 3 meses a 2 años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de 5, o más personas; o más de 10 personas, sin armas, y en virtud de un plan concertado: de 1 a 5 años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de sus parientes cercanos: la pena de prisión será de 1 a 10 meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o sin armas de fuego, a los agentes de policía, tan sólo eludiendo un arresto que los agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo: la pena será de 1 a 6 meses de arresto.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Resistencia a la autoridad. II.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas, o de fuego: de 3 meses a 2 años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de 5, o más personas; o más de 10 personas, sin armas, y en virtud de un plan concertado: de 1 a 5 años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor, o de alguno de sus parientes cercanos: la pena de prisión será de 1 a 10 meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas, o sin armas de fuego, a los agentes de policía, tan sólo eludiendo un arresto que los agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo: la pena será de 1 a 6 meses de arresto.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
6 de junio de 2013
Indemnización
DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Indemnización. Cuando a causa del recurso de revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad.
La multa, o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria a que haya lugar, según los índices correspondientes del Banco Central de Venezuela.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la indemnización, reparación y restitución
Indemnización. Cuando a causa del recurso de revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad.
La multa, o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria a que haya lugar, según los índices correspondientes del Banco Central de Venezuela.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Resis. a la autoridad
DERECHO PENAL
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Resistencia a la autoridad. Cualquiera que use violencia, o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo:
será castigado con prisión de 1 mes a 2 años. (...)
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Resistencia a la autoridad. Cualquiera que use violencia, o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo:
será castigado con prisión de 1 mes a 2 años. (...)
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Domicilio, residencia
DERECHO CIVIL
Domicilio, residencia.
Domicilio. De conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio une a la persona con un lugar preciso del territorio.
Residencia. Es lugar donde habitualmente se encuentra la persona, o vive. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no es perpetua ni continua.
El artículo 31 C. C. establece: "La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".
Fuente. Código Civil.
Domicilio, residencia.
Domicilio. De conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio une a la persona con un lugar preciso del territorio.
Residencia. Es lugar donde habitualmente se encuentra la persona, o vive. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no es perpetua ni continua.
El artículo 31 C. C. establece: "La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".
Fuente. Código Civil.
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