13 de junio de 2013

Atenuante

DERECHO PENAL

De la calumnia

Atenuante. Retractación o revelación. Las penas establecidas en el delito de calumnia, se reducirán en las dos terceras partes si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones, o si ha revelado la simulación, antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.

Las penas sólo quedarán reducidas a la mitad, si la retractación, o revelación, intervienen antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Oblig. de den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable de acuerdo al Código Penal, o de alguna ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, herida, u otra clase de lesiones, aborto, o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito: fueron llamados a prestar los auxilios de su arte, o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Calumnia

DERECHO PENAL

De la calumnia

Calumnia. El que a sabiendas que un individuo es inocente, lo denunciare, o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia, o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias, o indicios materiales de un hecho punible:

incurrirá en la pena de 6 a 30 meses de prisión.

El culpable será castigado con prisión de 18 meses a 5 años, en los casos siguientes:

1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de 30 meses.

2. Cuando la inculpación mentirosa a causado la condenación a pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de 5 años de prisión.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

12 de junio de 2013

Forma y contenido

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente, o por escrito, y deberá contener:

- la identificación del denunciante;

- la indicación de su domicilio, o residencia;

- la narración circunstanciada del hecho;

- el señalamiento de quienes lo han cometido, y de las personas que lo presenciaron, o tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. 

La denuncia escrita será firmada por el denunciante, o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sim. obj. Au. cal.

DERECHO PENAL

De la simulación de hechos punibles

Simulación objetiva. Auto calumnial. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial, o a algún funcionario de instrucción, un hecho punible supuesto, o imaginario:

será castigado con prisión de 1 a 15 meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción: se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido, o ha ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo, o su bienhechor: incurrirá igualmente en la propia pena.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público, o un órgano de policía de investigaciones penales.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

11 de junio de 2013

Ex. de comp.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la administración de justicia. De la negativa a servicios legalmente debidos

Exención de comparecencia. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de: testigo, experto, médico, cirujano, o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado:

será castigado con prisión de 15 días a 3 meses. El que habiendo comparecido, rehúse sin razón legal sus deposiciones, o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación: incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión, o arte, por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.