16 de julio de 2013

Agravantes

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.

En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.

15 de julio de 2013

Registros

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Registros. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer usos de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes, en las que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de Venezuela dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro mencionado con anterioridad.

Diferencias

CRIMINOLOGÍA

Diferencias entre criminalística y criminología.

1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).

2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.

3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el estudio técnico.

4) La criminología pretende establecer preventivos criminales; la criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima, al sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.

Publicidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.

2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.

14 de julio de 2013

Criminología. II

Origen etimológico de la palabra "criminología".

Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.


Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del delincuente.


La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico, puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico. 


¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el fenómeno criminal.

Inmediación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.

El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere. 

Ayuda

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.

Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.

Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.

Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.