DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 146
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de noviembre de 2013
Naciones
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 139
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Naciones aliadas. Estados de guerra. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 139
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Naciones aliadas. Estados de guerra. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.
19 de noviembre de 2013
Audiencia
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Capítulo X Del inicio del proceso - Sección sexta del procedimiento especial
De la audiencia preliminar (104)
Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer la excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el juez expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.
El auto de apertura a juicio será inapelable.
Capítulo X Del inicio del proceso - Sección sexta del procedimiento especial
De la audiencia preliminar (104)
Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer la excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el juez expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.
El auto de apertura a juicio será inapelable.
Medicina Legal IV
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Objeto
La Medicina Forense tiene por objeto auxiliar al derecho en todos los aspectos fundamentales.
De igual manera asesora al jurista para la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos.
Relaciones de la Medicina Legal
La Medicina Legal se relaciona con la Medicina y con otras especialidades médicas así como también con otras ciencias, para poder llegar a cumplir la noble y altísima función destacada que le es imprescindible para ocupar el sitial actual en que se encuentra. Es así como se relaciona con:
1. La anatomía humana y comparada.
2. Con la fisiología.
3. Con la bacteriología.
4. Con la medicina interna.
5. Con la anatomía patológica.
6. Con la histología humana.
7. Con la ginecología y obstetricia.
8. Con la medicina del trabajo.
9. Con la farmacología y toxicología.
10. Con la psiquiatría.
11. Con la oftalmología.
12. Con la odontología.
13. Con la radiología.
14. Con la química.
15. Con el Derecho.
16. Con la física.
17. Con la biología.
18. Con la botánica.
19. Con la zoología.
20. Con la antropología.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 15, 16.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Objeto
La Medicina Forense tiene por objeto auxiliar al derecho en todos los aspectos fundamentales.
De igual manera asesora al jurista para la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos.
Relaciones de la Medicina Legal
La Medicina Legal se relaciona con la Medicina y con otras especialidades médicas así como también con otras ciencias, para poder llegar a cumplir la noble y altísima función destacada que le es imprescindible para ocupar el sitial actual en que se encuentra. Es así como se relaciona con:
1. La anatomía humana y comparada.
2. Con la fisiología.
3. Con la bacteriología.
4. Con la medicina interna.
5. Con la anatomía patológica.
6. Con la histología humana.
7. Con la ginecología y obstetricia.
8. Con la medicina del trabajo.
9. Con la farmacología y toxicología.
10. Con la psiquiatría.
11. Con la oftalmología.
12. Con la odontología.
13. Con la radiología.
14. Con la química.
15. Con el Derecho.
16. Con la física.
17. Con la biología.
18. Con la botánica.
19. Con la zoología.
20. Con la antropología.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 15, 16.
Competencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 432
De los recursos. Disposiciones generales
Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 432
De los recursos. Disposiciones generales
Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
18 de noviembre de 2013
Medicina Legal III
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
División
1. Tanatología. Rama de la Medicina Legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, exhumación, Etc.
2. Traumatología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los traumatismos: contusiones, heridas, accidentes, quemaduras, Etc.
3. Asfixiología médico-legal. Rama que se ocupa de las cuestiones médico legales que se relacionan con las asfixias.
4. Obstetricia médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con el embarazo: aborto, nacimiento, parto, filiación, infanticidio, Etc.
5. Gineco-sexología. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados delitos sexuales, las parafilias, Etc.
6. Psiquiatría médico-legal. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con las enfermedades mentales.
7. Toxicología médico-legal. Rama de la Medicina Legal que se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los fármacos o drogas.
8. Deontología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la conducta, la ética y moral del médico.
9. Criminalística médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la identificación de hechos, casos o personas.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14, 15.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
División
1. Tanatología. Rama de la Medicina Legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, exhumación, Etc.
2. Traumatología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los traumatismos: contusiones, heridas, accidentes, quemaduras, Etc.
3. Asfixiología médico-legal. Rama que se ocupa de las cuestiones médico legales que se relacionan con las asfixias.
4. Obstetricia médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con el embarazo: aborto, nacimiento, parto, filiación, infanticidio, Etc.
5. Gineco-sexología. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados delitos sexuales, las parafilias, Etc.
6. Psiquiatría médico-legal. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con las enfermedades mentales.
7. Toxicología médico-legal. Rama de la Medicina Legal que se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los fármacos o drogas.
8. Deontología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la conducta, la ética y moral del médico.
9. Criminalística médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la identificación de hechos, casos o personas.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14, 15.
Derechos
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Capítulo I - Disposiciones generales -3
Derechos protegidos. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abarca los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Capítulo I - Disposiciones generales -3
Derechos protegidos. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abarca los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
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