27 de noviembre de 2013

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

Interrogatorio - 339

En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio  
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
 
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Prueba

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Segundo

Código Orgánico Procesal Penal - 289

Del desarrollo de la investigación

Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.

Reclutamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 153

De los delitos contra el derecho internacional

Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.

En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.

26 de noviembre de 2013

Medicina Legal IX

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Formas de Muerte
1. Muerte aparente. Es el estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal, que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. Presenta las siguientes características:

a. Pérdida de la conciencia.

b. Inmovilidad neuro-muscular.

c. Ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso, así como de los movimientos respiratorios; aunque en realidad son muy débiles dichos signos que llegan a pasar inadvertidos, nunca están totalmente abolidos.

El tipo de muerte aparente se ve en:
a. Estados de coma severo, síncope, conmoción cerebral.
b. En intoxicaciones severas.
c. En enfermedades psiquiátricas como neurosis de conversión (histerismo).
d. Estados de asfixia mecánica como la sumersión. Catalepsias.

2. Muerte relativa. Es un estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiovasculares, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, revivir al individuo.

3. Muerte absoluta o real. Desaparición total de toda actividad vital.

4. Muerte intermedia. Es el estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia, y ya no se consigue con maniobras de resucitación la vitalidad de todo el organismo humano.

5. Muerte súbita. Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.

6. Muerte violenta. Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos.

7. Muerte cerebral. Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales.

8. Muerte repentina. Muerte que se produce en forma rápida en una persona que sufre una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.

9. Muerte por inhibición. Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos, o en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estímulo senso-perceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas.

10. Muerte natural. Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, Etc., y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.

11. Muerte legal. Acta de defunción.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 109, 110, 111.

25 de noviembre de 2013

Definición

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Definición de violencia contra las mujeres - 14
La violencia contra las mujeres a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada  que tenga o pueda tener como resultado  un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Formas de violencia - 15
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física. 
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10. Acoso sexual.
11. Violencia laboral.
12. Violencia patrimonial y económica.
13. Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

De la revocación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 436

De los recursos. De la revocación

Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 437

De los recursos. De la revocación

Recurso durante las audiencias. Durante las audiencia sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 438

De los recursos. De la revocación

Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

Medicina Legal VIII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Reglas médico legales de la autopsia
Deben observarse las siguientes reglas en forma sistemática para que no se produzcan deficiencias en la misma, recordando y teniendo presente que una autopsia mal hecha jamás se puede rehacer.

1º Una autopsia va dirigida a investigar las lesiones y alteraciones capaces de haber producido la muerte.

2º Las incisiones de la piel del cadáver deben ser lineales, incidiendo con el bisturí en forma perpendicular a la piel, lo cual permitirá el cierre posterior mediante una sutura adecuada, respetándose siempre los caracteres fisionómicos del cadáver.

3º La autopsia debe ser completa, sin dejar de examinar ninguna parte del cuerpo, debiendo incluir el raquis.

4º Deben abrirse las tres (3) cavidades: craneana, toráxica y abdominal. Frecuentemente se usa la técnica de Virchow por su sencillez y facilidad.

5º Tomar las muestras de tejidos, órganos y contenidos imprescindibles para los exámenes histopatológicos y toxicológicos: muestra de sangre, riñón, cerebro, hígado y estómago.

6º No confiar en la memoria y anotar por escrito todos los datos que se vayan observando.

7º La duración del tiempo de la autopsia debe ser el menor posible compatible con que sea completa y sin prisa.

8º El informe se redacta en el Protocolo de Autopsia, el cual deberá entregarse al forense en veinticuatro (24) horas para completar la experticia.

9º El Protocolo de Autopsia no debe ser tan corto como para que queden deficiencias, ni tan extenso como que esté lleno de cosas innecesarias.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 114, 115.