DERECHO PROCESAL PENAL
DEL RECURSO DE CASACIÓN
DESESTIMACIÓN
Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
19 de enero de 2014
Art. 95
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 245
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.
18 de enero de 2014
Art. 101
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Remisión de las actuaciones
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo 100, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Remisión de las actuaciones
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo 100, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 100
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 99
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
17 de enero de 2014
Balística
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA QUEMADURA
Es una huella impresa en la región anatómica comprometida que conforma el tatuaje, la cual es originada por la liberación de los gases recalentados a altas temperaturas producto de la deflagración de la pólvora, de color negro, se localiza concéntrica o excéntricamente alrededor del orificio de entrada, que dio paso al proyectil disparado contra la superficie comprometida. Con disparos de balas convencionales, el diámetro del cono de dispersión estampado sobre la superficie estará relacionado proporcionalmente con:
1. La intensidad del color negruzco de la quemadura;
2. El tipo de arma de fuego; y
3. La longitud del cañón del arma.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA QUEMADURA
Es una huella impresa en la región anatómica comprometida que conforma el tatuaje, la cual es originada por la liberación de los gases recalentados a altas temperaturas producto de la deflagración de la pólvora, de color negro, se localiza concéntrica o excéntricamente alrededor del orificio de entrada, que dio paso al proyectil disparado contra la superficie comprometida. Con disparos de balas convencionales, el diámetro del cono de dispersión estampado sobre la superficie estará relacionado proporcionalmente con:
1. La intensidad del color negruzco de la quemadura;
2. El tipo de arma de fuego; y
3. La longitud del cañón del arma.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.
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