22 de febrero de 2014

Art. 14

Sanción a establecimientos públicos
En el caso de que el responsable del estacionamiento en el cual esté aparcado un vehículo por más de 5 días continuos, no de conocimiento a la autoridad de tal novedad, el estacionamiento será multado con 20 UT, la cual se podrá elevar hasta 40 UT, en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el Juez de Control competente y deberá pagase al Fisco Nacional. Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, la Policía Científica o el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

Art. 13

Entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos
Si el vehículo se encuentra solicitado por motivo de hurto o robo, el CICPC conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición de ese cuerpo policial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en presa, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

Art. 11

Publicación del listado de vehículos recuperados
El jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenará la publicación mensual, en 2 de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en ella deberá advertirse, que una vez transcurridos 120 de su publicación, si no comparecen los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.

21 de febrero de 2014

Art. 462

De la revisión

Procedencia
La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o de corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Balística X

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Calibre o diámetro del cañón del arma de fuego
El calibre o diámetro del cañón viene dado por la distancia existente entre campos diametralmente opuestos, en la boca del cañón.

El diámetro de la boca del cañón del arma de fuego es el calibre verdadero de la misma, las medidas del diámetro pueden venir dadas en pulgadas (sistema británico o anglosajón) o en milímetros (sistema internacional).

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 90.   

20 de febrero de 2014

Art. 292

Mandato de conducción
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 8 horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Hurto II

Teorías que explican el hurto

Teoría de la attrectatio
El autor se apodera del objeto desde el momento en que hubiere tenido un mero contacto físico con él, es decir, cuando lo toque, aunque fuere brevemente. El delito estaría consumado con el simple tocamiento de la cosa.

Teoría de la aprehensión 
Esta teoría señala que será necesaria una captación material de la cosa mueble, sin ser necesario de moverla de un lugar a otro o esconderla.

Teoría de la locupletatio
Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido un provecho de la cosa.

Teoría de la amotio
El apoderamiento de un objeto mueble presupone no sólo agarrar el objeto, sino también trasladarlo. El hurto se consumará con el mero movimiento o traslado de la cosa.

La teoría de la amotio es defendida por doctrinarios, por expresamente exigir que el objeto debe quitarse del lugar donde se encontraba. La palabra "lugar" no ha de interpretarse únicamente en su acepción topográfica, sino también en sentido jurídico; el cambio de lugar debe entenderse como el paso del bien de la esfera de posesión ajena, a la propia o a la de un tercero.

Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. PP. 23, 24.