2 de marzo de 2014

Art. 442

Difamación
Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de 1 año a 3 años y multa de 100 UT a 1000 unidades tributarias.

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de 2 a 4 años de prisión y multa de 200 UT a 2000 UT.

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiofusión o emisión televisiva de la especia difamatoria.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

1 de marzo de 2014

Art. 433

Profesional de la Medicina: Aborto Agravado
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta: Aborto Terapéutico.
 
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 432

Aborto Sufrido
El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de 15 meses a 3 años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de 3 a 5 años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 6 a 12 años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 431

Aborto Provocado
El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento  de ésta, será castigado con prisión de 12 a 30 meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 3 a 5 años; y será de 4 a 6 años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 430

Aborto Procurado
La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

28 de febrero de 2014

Procedimiento Especial

Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor. 


Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.


Investigación del Ministerio Público
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

Del inicio ante otro órgano receptor
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección de seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima de violencia.

Remisión al Ministerio Público
Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012. Artículos 94, 95, 96, 97, 98.

Balística Forense VIII

Balística Forense
Investigación Probatoria

Levantamiento planimétrico
La experticia planimétrica es la representación gráfica del sitio del suceso, de apoyo a la inspección técnica, por ende de gran valor para el informe de trayectoria balística; esta descripción va a estar representada por un plano de la escena criminal a escala métrica, donde se van a ubicar los impactos u orificios, ubicación de evidencias de interés criminalístico, vías de escape, ubicación de la víctima, victimario, ubicación de vehículos, armas de fuego, conchas y proyectiles.

En los levantamientos planimétricos se describe la orientación del lugar, las medidas deben ser exactas y el plano debe contener sólo lo que realmente reviste carácter de interés criminalístico; si es necesario colocar detalles, es preferible utilizar planos auxiliares, hay que anotar la escala utilizada y señalar el punto cardinal norte.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 249.