Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se crean los tribunales de violencia contra la
mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital del estado,
además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a
través de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de abril de 2014
Art. 115
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
27 de abril de 2014
Art. 114
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:
1. Ejercer la acción penal correspondiente.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.
3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.
4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.
6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.
8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de armas.
9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:
1. Ejercer la acción penal correspondiente.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.
3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.
4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.
6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.
8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de armas.
9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 471
DERECHO PENAL
De las usurpaciones
Usurpación
Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.
A las misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.
Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De las usurpaciones
Usurpación
Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.
A las misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.
Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Art. 113
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Del Juicio Oral
Casación
El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Del Juicio Oral
Casación
El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 112
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Del Juicio Oral
De la audiencia
En la audiencia, los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia, deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Del Juicio Oral
De la audiencia
En la audiencia, los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia, deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 111
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia
Del Juicio Oral
De la Corte de Apelaciones
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Del Juicio Oral
De la Corte de Apelaciones
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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