3 de mayo de 2014

Criminalística iii

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA

Principio de Intercambio.- Hay un intercambio de características. Al perpetrarse el delito y de acuerdo con sus características, se origina un intercambio de indicios entre la víctima, el autor, el sitio del suceso y el medio de comisión.

Principio de Correspondencia de Características.- Se establece una relación entre el presunto responsable del delito y una evidencia física.

Principio de Reconstrucción de Hechos.- A través de las evidencias puede reconstruirse el hecho. Permite hacer una reconstrucción y determinar qué fue lo que pasó allí.

Principio de Probabilidad.- Al hacer la reconstrucción de los hechos arrojará grados de probabilidad de cómo se produjo el delito.

Principio de Uso.- De acuerdo al Principio de Uso, en todo hecho criminal van a estar presentes agentes químicos, físicos, mecánicos, o biológicos.

Principio de Producción.- Según este principio, todo hecho criminal genera evidencia material. El autor del hecho a través del uso de agentes físicos, químicos, mecánicos, o biológicos genera la evidencia material.

Principio de Certeza.- Una vez realizados los respectivos estudios, aplicando las técnicas correspondientes de acuerdo al caso, arrojará como resultado la certeza de lo sucedido.

Criminalística ii

MODALIDAD DEL SITIO DEL SUCESO

Sitio del Suceso de Liberación.- No es el sitio primario donde se cometió el delito; puede ser, por ejemplo, el lugar donde liberan a la víctima, o partes del cuerpo.

Sitio del Suceso Modificado.- Es el sitio de suceso que sufre alteraciones, en consecuencia, se modifica el sitio con la intención de no dejar rastros de la perpetración del delito.

Criminalística

CRIMINALÍSTICA
La criminalística es una ciencia, que apoyada con ciencias naturales, estudia el sitio del suceso. La criminalística es la base fundamental de la investigación criminal.

EVIDENCIA FÍSICA
Es todo hallazgo material que se consigue en el sitio del suceso y que guarda relación con el mismo. Dependiendo de la naturaleza de la evidencia física, se envía a un departamento determinado.

CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA

Orgánica: Todo lo que sale del cuerpo humano.

Inorgánica: Es todo aquello que no tiene vida orgánica. Ejemplo: arma de fuego.

Medicina Legal V

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


CONTUSIÓN
Es una lesión traumática producida en los tejidos del cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo denominado "cuerpo contundente"

EXCORIACIÓN
Es la lesión producida en la piel que se caracteriza por la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la capa córnea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis. Como resultado del daño producido se genera una secreción serosa o serosanguinolenta, que al secarse produce una costra, y al desprenderse, casi nunca deja secuela. Este proceso dura de 3 a 5 días.

EQUIMOSIS
Es la extravasación de la sangre de los vasos sanguíneos producida por la ruptura de los mismos, con el subsiguiente derrame de la sangre que infiltra los tejidos. En otros términos, es la consecuencia de la solución de continuidad de los vasos sanguíneos que producen e infiltra el espesor de los tejidos siguiendo las leyes de la gravedad.   

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 71, 72, 73.

2 de mayo de 2014

Capacidad Criminal

CAPACIDAD CRIMINAL

Es la cantidad de daño que puede cometer una persona al momento de perpetrar un delito; o, la cantidad de delitos que puede cometer el sujeto activo.

Experto. Perito

DIFERENCIA ENTRE EXPERTO Y PERITO

El experto es una persona con título universitario en una ciencia o arte; el perito no es una persona titulada ya que sus conocimientos se basan en el empirismo, en lo empírico.

Medicina Legal IV

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres partes, que son las parte de las que consta:

1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
    3.1 Estado general.
    3.2 Tiempo de curación.
    3.3 Privación de ocupaciones.
    3.4 Asistencia médica.
    3.5 Trastornos de función.
    3.6 Cicatrices.
    3.7 Carácter.

El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere posible:

1° La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.

2° La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.

3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En experticias civiles es aplicable la disposición contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello  

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.