4 de julio de 2014

Art. 28

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN MEDIOS DE DIFUSIÓN MASIVA

El ministerio con competencia en materia de infraestructura y el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de difusión masiva. A tal efecto, podrá establecer las emisoras radiales y televisivas en un tiempo mínimo gratuito para la transmisión de mensajes en contra de la violencia basada en género y de promoción de valores de igualdad entre los sexos.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   

1 de julio de 2014

Art. 33

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:

1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.

2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia les confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

30 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxvi

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

MORFOLOGÍA DE LAS MANCHAS DE SANGRE

a. Manchas de proyección: gotas, salpicaduras.

b. Manchas de encubrimiento: charcos, regueros, rebabas. 

c. Manchas por contacto: impresiones sangrantes de pies, manos, otros.

d. Manchas por impregnación: imbibición de tejidos textiles.

e. Manchas de limpieza: arma blanca limpiada en un paño.

En las manchas de proyección, si las gotas caen perpendicularmente forman un disco redondo, que conforme aumenta la altura, muestra dentellones primero y gotas independientes más tarde. Si las gotas caen oblicuamente, adquieren la forma de puntos de admiración con la parte más gruesa hacia el lugar de origen. En cuanto al aspecto general, las manchas son rojas cuando son de data reciente, luego parduscas, y finalmente negruzcas por la transformación de la hemoglobina. Tanto la forma como la tonalidad dependen del soporte.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 175.  

29 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxv

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN CIENTÍFICA
La criminalística como ciencia aplicativa que toma prestado los conocimientos técnicos y científicos de otras disciplinas como la física, la química, la biología molecular y los aplica a la prueba de hechos delictivos, para los fines pertinentes a un proceso judicial cualquiera. La evidencia física recogida en la escena del delito o en su entorno, tratada jurídica y científicamente, puede conducir a la identidad de los actores o partícipes de los hechos investigados, o por lo menos, junto con otras pruebas, fortalecer los elementos de responsabilidad que haya contra el sujeto.

El principio de identificación humana consiste en señalar y agrupar características cualitativas y cuantitativas pertenecientes a un individuo determinado, para ello, es necesario disponer de una serie de datos constantes, precisos, adecuadamente organizados y sistematizados, los cuales, permitan al investigador en un momento dado, arribar a la conclusión que se trata de un sujeto y no de otro.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 171, 172. 

28 de junio de 2014

Art. 25

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Atribuciones del Ministerio con competencia en materia de Educación Superior
El ministerio con competencia en materia de educación superior, desarrollará acciones para transversalizar los pensa con la perspectiva de género y tomará las medidas necesarias para eliminar de los planes de estudio, textos, títulos otorgados, documentos oficiales y materiales de apoyo utilizados en las universidades, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de discriminación. Así mismo, tomará las medidas necesarias para que las universidades incluyan en sus programas de pregrado y postgrado materias que aborden el tema de la violencia basada en género y promoverá el desarrollo de líneas de investigación en la materia.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

27 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxiv

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Es la búsqueda meticulosa y ordenada de todas las pruebas médicas en torno al cadáver que el médico forense realiza en el lugar que es hallado el cuerpo. En términos generales, puede decirse que el médico asiste a la escena de la muerte por tres objetivos:

a) Para confirmar o descartar la muerte;

b) Para establecer la hora de la muerte; y

c) Para ayudar a establecer la manera de la muerte.

Estos objetivos, a su vez, norman las fases del trabajo del médico en tres grandes etapas:

1) Examen externo del cadáver;

2) Examen de las ropas del cadáver; y

3) Examen del lugar y alrededores.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 172. 

26 de junio de 2014

Art. 481

DERECHO PROCESAL PENAL

PERDÓN DEL OFENDIDO
Cuando el perdón del ofendido haya extinguido la pena, el Tribunal de Ejecución ordenará la libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.