13 de septiembre de 2014

Criminalística VIII

CRIMINALÍSTICA

Huellas Labiales


Algunas personas del sexo femenino acostumbran fijar el tono y cantidad de cosmético labial imprimiendo sus labios sobre hojas regulares de papel, o sobre cualquier fragmento de papel, arrojándolas después comúnmente al cesto de basura o recipiente de desperdicios. En este caso, se encontrarán completas y útiles para cotejo, donde se apreciará su contorno, dimensión y surcos verticales con claridad.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83, 84.

12 de septiembre de 2014

Criminalística VII

CRIMINALÍSTICA

Huellas Labiales


En las boquillas de cigarrillos por lo general se observarán superpuestas, o sea, no se encontrará alguna útil con surcos que constituyan características individuales de comparación, semejantes, pero no iguales, a los surcos intercrestales de las yemas de los dedos. Puede darse el caso de que en alguna boquilla de algún cigarrillo consumido por sí solo en el cenicero o recipiente que lo contenga, se encuentre algún fragmento de huella labial con cosmético, que sirva para después cotejar particularidades. Compete al experto en queiloscopia realizar los estudios de huellas labiales.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83, 84. 

11 de septiembre de 2014

Criminalística VI

CRIMINALÍSTICA

Huellas Labiales

En escenarios como hoteles, moteles, departamentos de solteros, interiores de automóviles, y en ocasiones, en casas de habitación, se encuentran huellas labiales con cosmético, que pueden estar relacionadas con personas del sexo femenino o con homosexuales; estas huellas se localizan sobre todo en las boquillas de cigarros, tazas, copas, vasos o en hojas de papel y pañuelos desechables, en ocasiones muy bien delineadas y en otras con características de embarramiento.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83.

10 de septiembre de 2014

Art. 28

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Disposiciones Generales


Sanción

Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.

FUENTE: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012. 

9 de septiembre de 2014

Criminalística V

CRIMINALÍSTICA

Objetivo Material de la Criminalística

El objeto de estudio u objetivo material de la criminalística general son los indicios o las evidencias físicas que se utilizan y que se producen en la comisión de hechos o conductas presuntamente delictuosas.

En las conductas, para realizar un hecho presuntamente delictuoso, siempre se utilizan agentes vulnerantes de orden mecánico, químico, físico o biológico, y de igual modo siempre se producen indicios o evidencias físicas de origen mecánico y de naturaleza química, física o biológica.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.42.

8 de septiembre de 2014

Art. 27

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Disposiciones Generales

CALIFICACIÓN COMO DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley.

También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

FUENTE: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012.

7 de septiembre de 2014

Criminalística IV

CRIMINALÍSTICA

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA CRIMINALÍSTICA

La criminalística nace sobre todo de tres ciencias naturales: la química, la física y la biología. La criminalística es una ciencia natural y penal, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología en el estudio de los indicios o de las evidencias físicas asociativas, investiga, descubre y verifica de manera científica un hecho presuntamente delictuoso y al o los presuntos autores y sus cómplices; además aporta las pruebas materiales y periciales a los órganos que procuran y administran justicia mediante estudios identificativos y reconstructivos, e informes o dictámenes expositivos y demostrativos.

NOTA: La policía científica está integrada por miembros de la policía, preparados científicamente para ejecutar labores o actividades completamente detectivescas.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P. 31.

NOTA: En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no aparece la palabra "indicio" por ningún lado.