21 de octubre de 2014

Art. 156

TÍTULO V
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES
Capítulo I
De los Actos Procesales
Sección Primera
Disposiciones Generales

Art. 156 DÍAS HÁBILES.  

Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.

La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 492

Art. 492 Decisión.

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Fuente: 
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

20 de octubre de 2014

Cambio Cal. Jur.

CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA: AUDIENCIA PRELIMINAR

Art. 313 Código Orgánico Procesal Penal. Decisión.

Finalizada la audiencia, el Juez o Jueza, resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

...

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.

...

Efecto Suspensivo


NO APLICA EL EFECTO SUSPENSIVO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no procede interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo, por cuanto, no está establecido en los artículos 93, 94, 104, 106 y 107 de la mencionada ley especial, y no remite el artículo 64 a su aplicación en ningún otro caso, existiendo procedimiento propio y autónomo para los casos de aprehensiones flagrantes en la normativa especial, así como para dictar medidas cautelares, audiencia preliminar y juicio oral, de manera que en todos los casos, el recurso de apelación especial con efecto suspensivo resulta IMPROCEDENTE en el procedimiento de violencia contra la mujer.

Prueba Libre

SISTEMA DE PRUEBA LIBRE

El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba.

Imputación Material

Tres supuestos para que se considere Imputación Material

- Diligencias que mande a realizar el Ministerio Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.

- La admisión de la querella.

- La imposición de medidas cautelares.

19 de octubre de 2014

Cambio de Cal. Jur. II


CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN    

“…cuando los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, sean susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal” 
           
            Sentencia N° 537 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/12/2010. Ponente: Eladio Aponte Aponte.